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principio de equidad; toda noción de rectitud quedó suprimida por el cohecho; la justicia fué un privilegio á su vez en aquella subversión general, constituyéndose de hecho el pueblo bajo la forma de una sociedad primitiva, donde cada cual se hacía justicia á su modo, sin alcanzar el equilibrio de las agrupaciones civilizadas, en que el derecho, que es la conveniencia de los más, fundada y estatuída sobre el interés recíproco, se sustituye á la fuerza y al individualismo bárbaro de la época feudal.

Los pueblos salían, entre tanto, del ideal de gloria, que la Edad Media mística y paladinesca les legara, entrando de lleno al de justicia, que las aspiraciones democráticas traían consigo; y nada más distante de él que ese derecho español, todo chicana bajo su cariz entre teológico y curial.

El clero experimentó una evolución análoga. Sus cismas y transgresiones, daban pasto abundante á la sátira popular. Ya durante la Edad Media, había quedado clásico el sucedido de Ramiro II, que profeso de los benedictinos y obispo de Pamplona, fué autorizado por el antipapa Anacleto para casarse con la hija del duque de Aquitania, en la cual tuvo