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de ladrones habían llegado á reservar la quinta parte de sus robos, en los recuentos semanales que practicaban, como renta de soborno; éste daba al empleado una fuente de recursos, sino lícita, tolerada á lo menos; y con tales costumbres, el ideal de justicia fué substituído por la perfección del procedimiento. La cuestión era tener víctima, y para esto servía cualquier prójimo, encargándose del resto la tortura. Derecho y jueces andaban á la greña. La obra escrita era admirable, y las leyes de Indias forman por sí solas un monumento; pero el hecho de ser uniforme para un Continente de regiones tan diversas, está revelando su carácter artificioso. El conflicto residió siempre en que la Corona legislaba, pero no tenía cómo aplicar su legislación. El hombre de ley era un empleómano y de aquí provenían todos sus defectos. Soberbio con el pueblo, bajaba en la oficina á instrumento de sus subalternos, que le ganaban el lado flaco de la venalidad, convirtiéndose en sus cómplices; y á estado semejante, correspondía por parte del pueblo el más profundo desprecio hacia el hombre de ley.

Aquella fué la edad de oro del rábula. La jurisprudencia,