Tuvieron las reducciones su cacique cada una y sus autoridades á la española, pero todo aquello fué nominal. De hecho no había otra autoridad que los P.P., y todos esos alcaldes, corregidores y alféreces, jamás pasaron de una decoración política, sin la más mínima autoridad efectiva.
La situación privilegiada que el gobierno creó á los jesuítas en las reducciones, pudo notarse desde el primer momento por la exención de tributos. El de las encomiendas fué substituído, en efecto, por un impuesto de un peso[1] anual sobre cada hombre de dieciocho á cincuenta años. Esta carga única, exceptuaba todavía á los caciques y sus primogénitos, á los corregidores, y á doce individuos afectados al servicio de los templos. Con el diezmo, fijado en cien pesos anuales, concluía toda obligación fiscal.
Ahora bien, como en las reducciones el trabajo
- ↑ El peso en cuestión valía, salvo las naturales fluctuaciones del cambio, 5 francos 446, á juzgar por su peso de 26 gramos 928 y su ley de 0.910 de fino, conforme á las equivalencias fijadas por la Convención Internacional del Metro en 1875. El peso á que me refiero, es el anterior á 1772; pues desde esta fecha, su ley fué bajando progresivamente.