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Tuvieron las reducciones su cacique cada una y sus autoridades á la española, pero todo aquello fué nominal. De hecho no había otra autoridad que los P.P., y todos esos alcaldes, corregidores y alféreces, jamás pasaron de una decoración política, sin la más mínima autoridad efectiva.

La situación privilegiada que el gobierno creó á los jesuítas en las reducciones, pudo notarse desde el primer momento por la exención de tributos. El de las encomiendas fué substituído, en efecto, por un impuesto de un peso[1] anual sobre cada hombre de dieciocho á cincuenta años. Esta carga única, exceptuaba todavía á los caciques y sus primogénitos, á los corregidores, y á doce individuos afectados al servicio de los templos. Con el diezmo, fijado en cien pesos anuales, concluía toda obligación fiscal.

Ahora bien, como en las reducciones el trabajo

  1. El peso en cuestión valía, salvo las naturales fluctuaciones del cambio, 5 francos 446, á juzgar por su peso de 26 gramos 928 y su ley de 0.910 de fino, conforme á las equivalencias fijadas por la Convención Internacional del Metro en 1875. El peso á que me refiero, es el anterior á 1772; pues desde esta fecha, su ley fué bajando progresivamente.