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Los bailes de Sociedad son en Puerto-Rico casi iguales, en cuanto á las reglas que en ellos se observan: á los que yo he visto en España: aparte algunas modificaciones que no bastan á darles un carácter particular. Hay entre ellas la que he dicho de tenerse el walz como un apéndice de la contradanza: la cual ejerce sobre él el derecho de señalarle las parejas. Esto tengo para mí que debió en otro tiempo ser una prueba que mutuamente sedaban los danzantes del placer que habían tenido en la contradanza: que despues á fuerza de repetirse ha venido á ser una ley sancionada por el uso, y como otras muchas leyes, no deja de causar algunos sinsabores: y sino, figúrese el lector una jóven hermosa y bien educada: á quien se le descuelga con la pretension de bailar con ella un coreógrafo bisoño: sin pelo en el labio superior, que se pone como una grana al dirigirle la palabra, y que al contacto de su mano: y al observar las agitadas palpitaciones de su seno: siente que le zumban los oidos: y no puede seguir el compás; preciso es que la niña no le desaire, porque la ley de rfrbanidad es en este punto inflecsible; y haria una ofensa que nunca perdona el que está en la edad de las sensaciones nuevas y desconocidas. Suena la música: y empieza entre los dos un movimiento igual al de dos manos de pilon que dan alternativamente en el grano, subiendo la una cuando baja la otra y vice-versa; de este modo, tropiezo aquí: pisada allá: apreton acullá: y fastidio en todas partes: llegan al final: y cuando la señorita empieza á reponerse de tanto percance: óyense de nuevo los instrumentos: y es preciso volver al martirio.