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7.° Para impedir en dicho lugar caidas que pudieran causar rasguños, cardenales y chichones mas ó menos pronunciados, se pondrá al rededor de la cantera que hay en el mismo un guardian que avisará con un tiro de fusil la aparicion de todo ser animado.

8.° Encaso de ser estas apariciones tan frecuentes que no tuviese tiempo de cargar el arma, se duplicará, triplicará, y centuplicará el número de guardianes, hasta que entre todos hagan un continuo fuego graneado.

9.° No pudiendo usarse el agua, sino licores mas ligeros y menos dañosos, como el cañete, anisao, etc. quedan cerrados todos los algibes, pozos, y las cataratas del cielo, hasta pasados ocho dias contados desde la fecha.

10.° Será declarado reo de lesa carátula todo el que contraviniere en lo mas mínimo las disposiciones adoptadas en este bando; siendo además juzgado con arreglo al código de Tío Luna.

11.° Encargo á los magnates y sacatecas de mis dominios que guarden y hagan guardar el presente bando, á todo siniquitate que se halle bajo su férula, y que agarrochen á los que no quieran entrar por el surco, ¡Vivan las fiestas de San Pedro! ¡vivan las gentes de buen humor! ¡viva todo el mundo!

Dado en las Cuevas del Sumidero á 4 del mes de los gatos, y del año de las cornucopias.—Firmado—Tintinábulo Emperador de los Alanos, Puritanos y Samaritanos; Cabo 2.° de la Compañía de morenos de cangrejos.