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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 91

fecha del Cabildo abierto. Solicitaba un proceder moderado, pacífico, y ordenaba se citara a los demás vecinos de la ciudad que no habían suscrito la solicitud presentada “a fin de que instruidos todos de la facultad general se acuerde y deter mine lo que sea más conveniente a la paz y buena armonía” [1].

El día acordado se reunió la asamblea, con alrededor de ciento ochenta personas, bajo la presidencia del gobernador Benavente. La primera descarga oratoria estuvo destinada a censurar a los tres diputados que habían sido elegidos para representar a Concepción, los cuales, por una parte, no habían reclamado por los seis diputados adicionales elegidos por Santiago y, por otra parte, se habían opuesto a la proposición hecha por los radicales para que la provincia hubiera elegido uno de los tres integrantes de la Junta Ejecutiva. El “pueblo” presente en el Cabildo, resolvió quitarles sus poderes de inmediato —entre ellos al presidente del Congreso, presbítero José Cerdán— y designó por aclamación como representantes suyos al fraile Antonio Orihuela y a Francisco de la Lastra, en primera instancia, y luego a Manuel de Salas, manteniendo al Conde de la Marquina como diputado propietario.

En seguida, se decidió que Concepción tuviese un gobierno propio, el cual resistiese las tendencias reaccionarias dominantes en Santiago. Con tal fin, la asamblea entregó en propiedad el mando de las armas de la provincia al coronel Pedro José Benavente, nombrándolo, también, presidente de una junta de gobierno compuesta por cuatro vocales: Juan Martínez de Rozas, el coronel de milicias Luis de la Cruz, Bernardo Vergara y el abogado Manuel Vásquez de Novoa.

La junta sería dependiente del superior gobierno representativo que se organizara en la capital. Tenía las facultades y privilegios de los tradicionales gobernadores intendentes. Proveería todos los empleos civiles y militares de la provincia, actuando “con la más escrupulosa imparcialidad y desinterés, para no conferirlos sino al mérito, a la virtud y probado y decidido patriotismo y declarada adhesión a nuestra causa” [2].

Además, en lo principal, también se dispuso que en cada partido de la provincia de Concepción se formasen juntas locales, que reemplazasen a los subdelegados partidarios que desde 1786 regían a los partidos, “compuestas de dos v ocales que elegiría el pueblo, y del justicia mayor [3] que los presidiría” [4].

La asamblea reunida aprobó por aclamación estos acuerdos. A la cabeza de todos los opositores a ellos estaba el obispo Diego Navarro de Villodres, quien en una pastoral afirmaba que el establecimiento de la junta de Concepción se debía a la necesidad de “proporcionar autoridad y manejo al que reg resaba desairado de la capital [Martínez de Rozas]” [5].

  1. Ibídem.
  2. Ibíd. p. 446.
  3. El Justicia Mayor conocía de los pleitos civiles y criminales en primera instancia.
  4. Barros Arana, op. cit., Tomo VIII, p. 446.
  5. Ibíd. pp. 446 -447.