- de que se había circulado noticia a los pueblos, no se podía proceder ad ulteriora. La preponderancia de esos doce, que no querían esponerse a la suerte de quedar reducidos a seis, hizo desestimar nuestra justa solicitud, fundada en varios principios de derecho público, i en la misma instrucción-circular, contra la cual aquí se había procedido; i, en se guida, pasaron a tratar de for mar el poder ejecutivo.
- Temerosos que la misma preponderancia de vocales haría recaer la elección de los que debían componer ese poder en personas que no fuesen de nuestra confianza, hicimos la moción que ese poder debía ser representativo de los pueblos o, a lo menos, de los tres departamentos del reino, compuesto de esta capital, de Concepción y de Coquimbo; i, que en esa virtud, los diputados de cada uno de estos tres distritos, hiciesen por sí la elección de cada vocal, con lo que evitábamos el inconveniente o perjuicio que el partido preponderante de los doce de esta capital nombrase a su antojo personas de este vecindario que no fuesen de nuestra satisfacción o que propendiesen a favor de solo sus convecinos, sin alivio de los habitantes i territorio de nuestra inspección. Para conseguir el buen éxito de nuestra justa solicitud, no solo fundamos la necesidad de este procedimiento en varias discusiones v erbales, sino que acompañamos nuestros papeles en derecho; pero nada bastó a conseguir nuestro loable fin que nos propusimos, i, en este estado, tuvimos por conveniente retirarnos del Congreso en número de doce diputados que hicimos la jestion, hasta la decisión de nuestros respectivos poderdantes.
- Ya solo el partido contrario ha hecho por sí la elección de ese poder ejecutivo, nombrando por vocales a don Martin Calv o Encalada, al doctor don Juan José Aldunate i a don Javier Solar, i, mientras llega éste de Concepción, a don Miguel Benavente; por asesor a don José Antonio de Astorga, i por secretario a don Manuel Valdivieso. Todo lo que hago a V.V. presente para su intelijencia i para los efectos expresados arriba.- Dios guarde a V.V. muchos años.- Santiago i agosto 12 de 1811” [1].
El Congreso, por su parte, en una circular dirigida a las provincias “cuyos diputados han hecho renuncia de sus cargos” [2], no justificó mayor mente el aumento de los diputados por Santiago. Explicó, en cambio, su aprobación de los procedimientos de la asamblea argumentando que “la confianza que en cada diputado depositó su pueblo no es para que proceda de por sí, sino en unión a los demás, a quienes se ha conferido igual poder” [3]. Así, justificaba su rechazo a la proposición de los disidentes de que los diputados de la capital, de Concepción y de Coquimbo eligieran separadamente uno de los vocales para la Junta Ejecutiva. Asimismo, convocaba a nuevas elecciones en las provincias que habían perdido, por abandono, su representación.
Reunido en cabildo abierto el vecindario de la villa de Los Ángeles aprobó en todas sus partes el comportamiento de Bernardo O’Higgins, revalidando sus poderes. A indicación del procurador general de la ciudad fue nombrado diputado suplente del partido don Gaspar Marín, en reemplazo de José María Benavente que se encontraba fuera del país.