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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 84

para que las demás provincias tuviesen parte representativa en el ejecutivo que había de establecerse.

Los diputados disidentes hicieron presente estos motivos en una nota conjunta a sus electores, justificando su separación voluntaria del Congreso. El diputado Bernardo O’Higgins, por su parte, dirigió el 12 de agosto de 1811 la siguiente exposición a los vecinos del partido de Los Ángeles, en la que narraba los últimos acontecimientos [1]:


“Los deberes de fiel diputado de ese partido, la justicia, el corresponder a la confianza de un delicado cargo que V.V. me hicieron el honor de conferir i, más que todo, el procurar el bien i adelantamiento del territorio y habitantes de este noble vecindario, me impelieron a hacer en el Cong reso mis jestiones, ya de palabra, ya por representaciones fundadas en el derecho público de los pueblos, de que voy a dar a V. V. cuenta, hasta llegar al extremo, por la oposición preponderante del partido contrario, de separar me del Cong reso en unión con otros once diputados que opinaron del mismo modo, hasta que resolviesen los respectivos distritos que representaban si querían sucumbir a la ley que el mayor número de los diputados de esta capital quisiese imponerles.
Creo que V.V. hechos cargos de la razón impulsiva de mis procedimientos fundados en aquellos deberes, i en su propia conveniencia, se ser virán dar por bien hechas mis jestiones, tomando por modelo lo que acuerde la ciudad de Concepción (que, se gún oficio de don Pedro José Benavente pasado a este Cong reso, resiste el movimiento de los doce diputados de esta capital i la provisión de algunos empleos militares en sujetos ineptos) i lo que resuelvan los demás partidos de ese departamento; o dictaminarán lo que sea de su agrado, impartiéndome las órdenes que me pongan a cubierto de ese partido si, por sucumbir a cuanto dicte el mayor número de vocales de esta capital, no me halle en estado de sacar las ventajas a favor de mis representados de los Ángeles.
Cuando la excelentísima junta que ántes gober naba circuló a todo el reino la órden para las elecciones de diputados, acompañó la instrucción del modo y del número de los que debían ser electos al respecto de seis que se nombrarían por esta capital; pero, sin noticia oficial de los pueblos, que ya habían procedido a hacer sus elecciones, o que se hallaban en ellas, se aumentó, a pedimento de este cabildo, el número hasta doce, con el objeto visible de tener la preponderancia en sus decisiones a favor de este vecindario i en contra de los demás partidos. La cosa pareció escandalosa; pues ninguna capital de gobier no republicano, ni aun el mismo Lóndres, corte de más de un millón de habitantes, que solo tiene dos diputados, se ha avanzado a tan prodijioso número.
Como ese objeto era tan conocido, i, además, ya lo palpábamos en los acuerdos del Cong reso al tiempo de hacer nuestras proposiciones, tratamos trece diputados de cercenar ese número a solo seis para balancear las resoluciones a favor de nuestros respectivos partidos; i, para ello, entablamos el recurso de nulidad de los doce electos, como que estábamos dentro de los sesenta días que per mite la lei para entablarlo, aun en cosas de menos momento, concluyendo que, miéntras este punto no se decidiese o no se promediase al número de seis, que eran los únicos
  1. Se mantiene la grafía del texto original.