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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 83

Como consecuencia del repudio por parte de la mayoría del Congreso de las proposiciones de la minoría radical, y convencidos de que serían derrotados en una elección abierta para elegir los integrantes de la Autoridad Ejecutiva, los doce diputados radicales se retiraron de la sala amenazando al resto con que darían cuenta de lo sucedido a sus representados.

Tumultos y rumores de asalto al cuartel de artillería en la noche, hicieron que la mayoría del Congreso pensase en la mañana siguiente del 10 de agosto, que la elección inmediata de la Junta Ejecutiva podría traer algo de tranquilidad. Los elegidos, Martín Calvo Encalada, Juan José Aldunate y Francisco Javier del Solar —como vecino de Concepción, haciéndose con ello referencia al lugar que los radicales reservaban para Martínez de Rozas—, juraron dos días después. Solar, conocido en Concepción como sarraceno fue reemplazado por el teniente coronel Juan Miguel Benavente, hacendado de buena situación proclive al restablecimiento del antiguo régimen.

El 13 de agosto fue hecho público, por bando, el decreto o ley que reglamentaba la autoridad ejecutiva, estableciendo la separación de poderes entre el cong reso y la junta ejecutiva [1]. El Congreso, de acuerdo al Reglamento, se reservaba “como único depositario de la voluntad del reino” [2], el hacer cumplir las leyes; el ejercicio del vicepatronato; el manejo de las relaciones exteriores; el mando de las armas y la provisión de todo cargo militar; la facultad de crear o suprimir empleos; el derecho a indulto para los condenados a muerte, y la vigilancia de todos los actos de la Junta Ejecutiva. Ésta quedaba reducida en sus funciones “en cuerpo tendrá de palabra y por escrito el tratamiento de excelencia, y se le harán honores de capitán general de provincia, y a cada miembro en particular el de señoría dentro de la sala” [3], junto a la tarea de la simple tramitación de negocios administrativos que no podía despachar sin la revisión o aprobación del congreso. La institución duraba hasta que se dictara la constitución y en el caso que esto no sucediera, en el plazo perentorio de un año expiraba “en la comisión” [4].


Comunicaciones de los diputados que abandonaron el Congreso a sus electores y del Cong reso a los partidos cor respondientes

En los días siguientes a la elección de la Junta Ejecutiva y a la promulgación del respectivo reglamento, los diputados radicales concentraron su antagonismo contra la mayoría del Congreso en el aumento arbitrario del número de diputados elegidos por la capital. Según su argumentación, esta acción había dejado a los demás partidos sujetos al capricho de Santiago y reducidos a una inferioridad deg radante. Lo cual habría sido patente en la designación reciente de los integ rantes de la junta ejecutiva, para lo cual esa mayoría se había negado a las fórmulas propuestas

  1. Sesiones de los Cuerpos Legislativos, op. cit. T. I, pp. 49 -50.
  2. Ibíd. p. 49
  3. Ibíd. p. 50
  4. Ibídem.