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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 79

trascendental al reino entero, y cuya noticia traspasará sus límites” [1]; no ofrecer premios pecuniarios a los delatores de aquellos que emitían proclamas contra el sistema actual o contra los individuos que van a dictar la constitución, por ser un expediente utilizado por las tiranías; pronta for mación de la junta ejecutiva con individuos aptos para desempeñar el cargo; contra la práctica establecida por el congreso de celebrar sus sesiones a puerta cerrada; evitar los movimientos de tropas y de patrullas a deshoras de la noche que producían la intranquilidad de los vecinos y la distracción de los milicianos separándolos de ocupaciones más útiles a la sociedad y privándolos del producto de su oficio que no se les deja cumplir, mientras el vecindario se resiente de no encontrarlos para atender sus intereses; y pronto despacho y sanción de un acuerdo o de una ley que prohibiese a los diputados el pretender o el aceptar empleos lucrativos o distinciones especiales. Es decir, las instrucciones las justificaba el Cabildo por la necesidad de entregar, al menos a los parlamentarios de Santiago, lecciones de representatividad. Debe recordarse que ya con la renuncia de Toro y Zambrano a la gobernación de Chile, el Cabildo de Santiago había asumido temporalmente funciones ejecutivas y legislativas de carácter nacional que lo diferenciaban de los cabildos de los otros partidos del país.

Una nueva muestra de la falta de for mación cívica del nuevo Congreso fue la elección de la junta ejecutiva.


Reglamento de la Autoridad Ejecutiva

La división de las tendencias al interior del Cong reso no se producía en tor no a las bases de las atribuciones de la junta y del cong reso. Sobre ellas había confor midad total: la primera tendría atribuciones muy limitadas y se encontraría sometida a la dependencia y vigilancia del segundo. En la sesión del 8 de agosto fue presentado a los diputados un reglamento de la autoridad ejecutiva y, después de las deliberaciones, la mayoría estuvo dispuesta a aprobarlo. Donde había diferencias era en tor no al modo como se elegirían los vocales de la junta.

La facción radical del Congreso y sus adherentes habían urdido una maniobra para apurar la elección de los vocales de la junta ejecutiva, incluyendo en ella a su líder, Juan Martínez de Rozas, “el único hombre capaz de levantar todas las fuerzas vivas del país y rechazar la invasión extranjera” [2]. Aprovechando la presencia del Capitán Fleming y sus desavenencias con el Cong reso, esparcieron el rumor de la toma de Valparaíso por aquél, incluida la prisión de su gober nador Juan Mackenna.

Descubierta la falsedad de los hechos anteriores, una vigorosa mayoría rechazó el 9 de agosto, después de dos días de debates, una propuesta hecha por el respetado diputado de ideas avanzadas Manuel de Salas, y su modificación hecha por el diputado Agustín

  1. Ibídem.
  2. Barros Arana, op. cit., Tomo VIII, p.409.