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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 67

el representante de la Junta rioplatense, Antonio Álvarez Jonte [1], que también participaba en la reunión, el cual propuso que Bernardo O’Higgins fuera el que lo presentara ante el Congreso. Decía lo siguiente:


“La Junta Provisional de Gobierno fijó el número de los representantes del Congreso en el acta e instrucción for madas sobre el particular. Las provincias las sancionaron por su conocimiento, procediendo en su confor midad a la elección de Diputados y el negocio quedó concluido y sellado del modo más fir me e inviolable. Cada provincia, ciudad, villa o aldea, y hasta el último hombre que puebla el reino, aseguró del modo más sagrado la primera piedra sobre que debía levantarse el grande edificio de su felicidad venidera: a nadie le es dado tocar ésta sin comprometer abiertamente el nivel a que debe fiarse la seguridad de aquel. Contrató cada hombre con todo el reino y éste con el último de aquéllos. Lo hicieron con la verdad que no puede negárseles sin echar por tierra cuanto existe en el orden social; y es preciso sentar, en obsequio de los primeros principios, que sería el mayor atentado político aún imaginar un poder que, siendo sobre el origen de cuantos se conocen en la tierra, se atreviese contra él mismo.
Sobre este principio, no podemos desconocer, sin la nota de insensatos, que el aumento de seis representantes dado posterior mente a la capital y que aun en el día no se ha hecho saber oficialmente a las provincias, no sólo contiene en sí la nulidad más probada, sino que la influencia en estos actos del Cong reso, si no la subsanara la v oluntad general del reino, que se obligó sobre diversas condiciones, esto es, sobre el determinado número de seis.
Nuestros poderes, librados sobre este concepto, son igualmente insuficientes para concurrir con los doce; y si entramos sin el consentimiento expreso de nuestros representados después de la más alta de las confianzas, no sólo violaríamos el derecho más sagrado del hombre, sino también expondríamos el reino entero a las convulsiones más riesgosas. Cada provincia, que sólo quiso obligarse concurriendo en la proporción detallada por el acta, sería legalmente libre de obedecer o resistir las decisiones del Congreso. No es fácil que éstas halaguen de un modo igual a todos. Por lo menos, en tal fatal libertad, tendrían todo su lugar la pasión y el capricho; y entonces la consecuencia podría ser una fatal división en la crisis más prolija.
Aun cuando se quiera prescindir de la justicia o injusticia del aumento, jamás podría admitirse o resistirse sino por aquellos a quienes han de obligar los sufragios aumentados. No se puede presumir, aún con la mayor ligereza, su anuencia, faltando la primera citación sobre el particular; y así sería un ar rojo temerario de los representantes proceder sin que una consulta fir mada avenga el voto general del reino.
No obstante, si a Santiago, que en el censo más alto no pasa de cien mil almas, se le designan doce representantes, es preciso confesar que siendo el más bajo del reino un millón, debían representarlo ciento veinte Diputados. Por estos principios obraron el primer día de su incorporación a la Junta; y, cuando aún antes de elegir la capital manifestaron su sentir, no faltaron quienes protestaron con energía; pero la consideración
  1. La Junta rioplatense entre sus esfuerzos por influir en el curso de los acontecimientos en Chile, le había dado a Álvarez Jonte tareas específicas de propaganda en pro de la organización en Chile de una “representación legítima” (Collier, op. cit., p. 64).