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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 59

prescribiéndole reglas y organizándola para que así tenga todo el decoro que corresponde a la autoridad que ha de regir el reino, acordó dicha Excelentísima Junta expedir un auto con fecha quince de diciembre de mil ochocientos diez, por el que manda que los veinticinco partidos en que se halla dividido el reino, nombren Diputados que representen los derechos de la ciudad, villa o lugar que los elija guardándose estrechamente en su elección las reglas prescritas e insertas en dicha superior providencia. En su consecuencia, habiéndose así practicado por los señores convocantes y electores, según consta de la acta celebrada en esta fecha, cuyo original queda archivado en el oficio de mi, el presente escribano, y sacados los testimonios auténticos, para remitir a la Excelentísima Junta el uno y el otro para entregarlo al representante, resultó de aquella seria diligencia salir electo Diputado por aclamación general el señor Maestre de Campo don Bernardo O’Higgins Riquelme, y por su suplente en iguales términos el señor José María de Benavente y Bustamante, Capitán de Milicias de Caballería, en quienes declararon los señores electores concurrían los precisos requisitos de aptitud, ilustración, probidad, patriotismo y talentos para contribuir efi cazmente con su aplicación y luces a la felicidad de los que los constituyeron por protectores de sus derechos. Por tanto: otorgaron por el tenor del presente instr umento, los señores convocantes y electores, que daban y dieron su poder, general, cumplido, tan amplio y bastante como por derecho se requiere y es necesario, al citado señor Diputado, el Maestre de Campo don Ber nardo O’Higgins Riquelme, natural de la ciudad de San Bartolomé de Chillán y vecino de esta villa, para que a nombre de ella y de todos los habitantes comprendidos en su jurisdicción, proponga y resuelva, tranquila y pacíficamente, qué género de gobier no es más adaptable para el país en las actuales críticas circunstancias; dicte reglas a las diferentes autoridades, deter mine su duración y facultades; establezca los medios de conservar la seguridad interior y exterior y los de fomentar los arbitrios que den ocupación a la clase numerosa del pueblo, por cuyo medio se haga virtuosa y que se conser ve en el seno de la paz y quietud, de que tanto depende la del Estado; y para que trate de la felicidad general de un pueblo que deposita en sus manos la suerte de su posteridad, no dudando de su celo, acreditado patriotismo y noble ambición de que se halla inflamado, contribuirá con su aplicación y luces al interés general de la patria y que llenará a plenitud tan importante comisión, cor respondiendo a la suma confianza que de su persona se ha hecho. Últimamente le confieren el más eficaz y absoluto poder para todo lo expresado y para lo que cada cosa necesite, en desempeño de las augustas funciones de su nombramiento. Y para resolver y acordar todo lo que se proponga en el Congreso, con incidencias, dependencias, anexidades, conexidades, libre, franca y general administración, con relevación en for ma, obligándose los señores otorgantes por sí y a nombre de todos los vecinos, a haber por firme, válido y subsistente, y obedecer y cumplir todo lo que con los demás señores Diputados hicieren, resolvieren y deter minaren, con sus bienes muebles, raíces, rentas, derechos y acciones presentes y futuras. Y dieron el competente poder a los señores Jueces que de sus causas