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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 55

El procurador de la ciudad hizo una presentación ante el Cabildo señalando las razones por las cuales la convocatoria era “el punto de más urgente resolución no solo en el día sino que desde que se instaló la excelentísima junta guber nativa” [1]. Reconoció en ella que sólo las circunstancias apuradas en que se había visto la capital habían permitido invertir el orden regular y más conveniente, ya que antes de instalarse la Junta debió celebrarse el Cong reso. De este modo, se habría contado con el poder del voto unánime de los pueblos, y, asimismo, formar “una constitución sabia que sir viese de regla inalterable al nuevo gobierno” [2]. El Cabildo aprobó la presentación de Infante y la envió a la Junta.

Juan Martínez de Rozas, por su parte, había preparado una instrucción o reglamento para ser usado en la elección de los diputados, y la Junta lo aprobó, dándole el sello de ley.


La convocatoria al Congreso de 1811

El 15 de diciembre de 1810 la Junta de Gobierno convocó a un Congreso Nacional:


“Las desgraciadas ocur rencias de la Península, su ejemplo y el de las provincias vecinas, —decía la convocatoria— obligaron a la capital de este reino a for mar un gobier no provisional que precaviese el riesgo en que se hallaba de ser separada de la dominación de su amado soberano, el señor don Fer nando VII [...]. Los representantes de todas las provincias y partidos deben reunirse en esta capital para acordar el sistema que más conviene a su régimen y seguridad y prosperidad durante la ausencia del Rey [...] elegirán diputados los veinticinco partidos en que se halla dividido (el reino). El número de diputados de cada distrito debe ser proporcionado a su población” [3].


De acuerdo con la convocatoria, podían ser elegidos diputados: “los habitantes naturales del partido, o los de fuera de él avecindados en el reino que, por sus virtudes patrióticas, sus talentos y acreditada prudencia, hayan merecido el aprecio y confianza de sus conciudadanos, siendo mayores de veinticinco años, de buena opinión y fama, aunque sean eclesiásticos seculares” [4].

Electores, según la misma convocatoria, eran “todos los individuos que por su fortuna, empleos, talentos o calidad, gozan de alguna consideración en los partidos en que residan, siendo vecinos y mayores de v einticinco años, — asimismo—; los eclesiásticos seculares, los curas, los subdelegadosy militares” [5]. Excluidos de concurrir a las elecciones: “los extranjeros, los fallidos, los que no son vecinos, los procesados por delitos, los que hayan sufrido pena infamatoria y los deudores a la real hacienda” [6].

Debían elegirse treinta y seis diputados propietarios y otros tantos suplentes representando los veinticinco partidos territoriales.

  1. Sesiones de los Cuerpos Legislativos, op. cit. Tomo I, pp. 7 -8.
  2. Ibíd. p. 7.
  3. Ibíd. pp. 9 -11.
  4. Ibíd. p. 10.
  5. Ibídem.
  6. Ibídem.