Página:El Diputado Bernardo Ohiggins en el Congreso de 1811.djvu/102

Esta página ha sido corregida
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile — 104
no me ponía en estado de desempeñar el cargo como debía; que desde mi ingreso al Congreso había movido y sostenido incesantemente una decisión por el sistema representativo, confor me a la v oluntad de mi provincia, que, no pudiendo el pueblo de Santiago tener derecho para elegir representante al Gobierno general por otras provincias, no me conformaba con esta convención ilegal y suplicaba se me eximiese de tal representación. El alto Cong reso me contestó que ya quedaba declarado el sistema representativo y el Gobier no compuesto de sólo tres v ocales. Conforme lo quería la provincia de Concepción, se gún oficio de su Junta Provincial que se había recibido felizmente esa misma mañana; que, si alguna circunstancia faltase para que fuese verdaderamente representativo, no debía detener me, porque era un nombramiento provisional que ratificaría mi provincia, pendiente la Constitución para la cual estaba algunos días antes nombrada una Comisión de Diputados; que, además, el Cong reso, que representaba el reino entero, se creía con derecho, a nombre de sus provincias, de nombrar, a lo menos provisionalmente, los vocales del Gobier no representativo, y que, sobre todo, para evitar la anarquía y fatales resultas al pueblo de la capital, que se halla congregado esperando la resolución, debía aceptar el cargo a que, a mayor abundamiento, el mismo Cong reso me obligaba sin recurso. En este conflicto, contesté que por evitar los males de la anarquía aceptaba el cargo, bajo la condición precisa de consultar sobre el particular a la provincia de Concepción y de estar en todo a lo que ésta me ordenase, bajo la inteligencia de retirarme de dicho cargo al momento que no aprobase mi representación a su nombre.
El alto Cong reso accedió a mis protestas, de que pedí el certificado que adjunto, y bajo ella me recibí y presté allí el juramento acostumbrado, a las nueve de la noche de este día 16. Todo lo que pongo en conocimiento de V. S. para que se sirva resolver y comunicarme lo que le parezca más conveniente” [1].


Este texto de Ber nardo O’Higgins revela, en forma magistral y ejemplar, a una consciencia respetuosa de las instituciones establecidas jurídicamente y de los límites de la representación a través de ellas y entre ellas de la soberanía popular.

Las reacciones de la Junta y del Cong reso habían sido esperables sobre todo después del ultimátum dado por Juan José Carrera [2] quien, si se da fe a Diego Barros Arana, “era conocido por un hombre de limitados alcances, desprovisto de la ilustración necesaria para poder apreciar la trascendencia de los actos que ejecutase contra la autoridad y el prestigio del congreso, y además violento e irreflexivo por carácter” [3].

En la noche entre el 15 y el 16 de noviembre, conspicuos patriotas se habían reunido para analizar los hechos y para llegar a establecer un modo de operar que contribuyera a que la sublevación militar debilitara lo menos posible las bases sobre las que se estaba construyendo el nuevo orden. Estaban seguros que la asonada

  1. Sesiones de los Cuerpos Legislativos, op. cit. pp. 191 -192.
  2. En lo fundamental decía así: “Hace presente, por último, a V.A. que dentro de quince minutos espera tener noticias de la publicación del bando [...] . Es muy ajeno de los sentimientos pacíficos del comandante de granaderos per mitir que reviente la fuerza; pero la necesidad influye sin resistencia cuando llega el último extremo” (Sesiones de los Cuerpos Legislativos, op. cit., Tomo I. p. 186).
  3. Barros Arana, op. cit., Tomo IX, p. 24.