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en sus sucesivas etapas de la siega, ya casi enteramente mecanizada y que implica la preparación de la parva, la trilla ya mencionada y la aventada que precede al ensacado.

En el dominio folklórico, y en el terreno de la amistad, del trato verbal y la cooperación, afloran muy diversas fases y aspectos de la vida rural, sin depender muchas veces de los usos jurídicos. Es el "derecho popular" el que se impone en las diarias contingencias de la crianza y del trabajo de la tierra; y, no se trata de bienes comunales ni de fueros de comunidades sino mas bien de un arcai­co ceremonial extendido a determinadas transacciones.

Son muchas las comarcas apartadas de América Meridional donde aún rigen la andina institución de la "minga" como una imposición milenaria de los quechuas y aymaráes y el "mingaco" generalizado por la confederación araucana. Ambas fórmulas consultan el trabajo voluntario, facilitando a la comunidad el riego de la tierra, el beneficio de algún producto o las recolecciones o guardas. De diferente índole son los convenios privados y susceptibles de clasificarse entre los contratos, cargas vecinales, peajes, tribunales de agua, turnos en las acequias y otras disposiciones relacionadas con las regueras, canales, "tacos", represas, compuertas, etc.; para llegar a terminar con los acuerdos bilaterales, es decir los que obedecen a una condición especial y concreta en los convenios. Pueden ser éstos pactos "a trato" o "a destajo", o bien ajustes "a medias" o "igualas".

Sin embargo, ninguna modalidad campesina toma una forma ceremo­nial más caracterizada que las incitaciones a la bebida, propias de los convites, cuchipandas, francachelas, "tomateras", "fiestocas" y "remoliendas". El ofrecimien­to de un vaso de vino o de licor nunca puede ser rechazado y es costumbre entre los criollos sellar este pacto con un breve diálogo al cual se alude en Chile denominándolo "hacerla con un trago". "Se la hago" dice uno al ofrecer el vaso y el otro acepta contestando "se la pago" y beben juntos. A este acto ceremonioso se le designa en Argentina como el "obligo": el invitante pronuncia su "tomo y obligo" y el invitado responde "pago"; alternando estas incitaciones si se repiten dos o más "vuel­tas".



Bibliografía

Althaparro,