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terceros países, hasta alcanzar su eliminación para lo esencial de sus importaciones de la Zona, de acuerdo con las disposiciones, métodos de cálculos, normas y procedimientos que figuran en Protocolo.

Las Listas Nacionales entrarán en vigor el 1º de enero de cada año.

Formación de la Lista Común.-

Esta lista debe contener la nómina de productos, que al finalizar el período de doce años, deberá estar totalmente liberadas de gravámenes de otras restricciones, es decir, gozar de libre circulación en todo el campo de la Zona.

Al finalizar el primero, segundo, y tercero trienio, los productos incluidos en la Lista Común deberán representar un porcentaje sobre el valor global del comercio de la Zona no inferior al 25, 50 y 75% respectivamente. En el curso del cuarto trienio el porcentaje deberá cubrir lo esencial del intercambio, cuya magnitud sería dispuesta por las Partes Contratantes en el momento oportuno.

En ningún caso podrán retirarse los productos inscritos en la Lista Común.

Reciprocidad.-

Este principio es básico y esencial en el Tratado. Según él, ninguna Parte Contratante puede pretender mayor beneficio que lo que efectivamente otorga, asimismo, si sus aspiraciones no llegan a cumplirse, debido a desventajas acentuadas y persistentes en el comercio de los productos incorporados al programa de liberación, se prevé los medios de corrección necesario para lograr el debido equilibrio de conveniencia.

Esta reciprocidad está relacionada con las expectativas de aumento de las corrientes de comercio entre cada país y el conjunto de la Zona.

Expansión del intercambio y complementación económica.-

Con el objeto de asegurar una continua expansión del comercio recíproco, las Partes Contratantes procurarán:

a) Otorgar entre si, respetando el principio de reciprocidad, un tratamiento no menos favorable que el existente antes de la entrada en vigor del presente Tratado;
b) Incorporar en las Listas Nacionales, el mayor número posible de productos que ya sean objeto de comercio entre Las Partes Contratantes; y
c) Agregar a esas listas, un número creciente de productor que aún no forman parte del comercio recíproco.

Con el objeto de asegurar condiciones equitativas de competencia entre las Partes Contratantes, deberán de tratar de armonizar sus régimenes de importación y exportación, como los tratamientos aplicables a los capitales, bienes y servicios procedentes de la Zona.

Además el Tratado prevée la posibilidad de que las Partes Contratantes celebren entre sí acuerdos de complementación con sectores industriales con miras a lograr un mayor aprovechamiento de los factores de producción sobre bases claramente definidas.