que insista, pues D. Juan á su tiempo dará residencia, y en el entretanto, como queda dicho, parece muy necesario que haya recurso del á la Audiencia en casos de justicia, pues de todos los gobernadores y aun de los vireyes le hay, y que en el gobierno se entienda estar exento en lo que fuere la gobernación ordinaria, y no en los negocios de guerra- y hacienda, como están los gobernadores de Nueva Galicia y Nueva Vizcaya, á cuyo ejemplo yo le limité esto á D. Juan de Oñate, por caer su provincia á las mismas partes y confines de indios salteadores y de guerra, y ser más moderno y más pequeño el cargo, que puesto caso que está más apartado aquello del Virey, por eso mesmo le es de más importancia su calor y abrigo, en especial en estos principios de tan poca sustancia y fuerza, y no puede serle estorbo á quien allí asistiere el estar subalternado, pues de tan lejos no se le puede ir á la mano en el arbitrio de los casos ocurrentes, ni metella sino en los que fueren muy arduos y generales.
2. »Podría ser que intentase D. Juan y su sobrino por él, que se declare haber cumplido con su asiento, por lo cual me ha parecido enviar al Consejo los papeles que á esto tocan, y hasta ahora no sé que hayan ido, por no se haber ofrecido ocasión en que fuese necesario. Para amparar á la Nueva Galicia de los agravios y desórdenes que se temía de los soldados de esta jornada cuando entraron, y por las quejas que comenzó á haber, y juntamente para tomar satisfacción por visita y muestra puntual acerca de si se había cumplido ó no con las condiciones del asiento, proveí con comunicación del acuerdo de Hacienda, que se despachase un comisario, persona de la confianza y autoridad necesaria para ejecución de todo esto, el cual hizo los autos y diligencias en forma, y de éstas va aquí un traslado autorizado, y son dos procesos, porque fué necesario cesar D. Lope de Ulloa, á quien primeramente envié y estaba entendiendo en ello, respecto de haber venido Real cédula del Rey nuestro señor, que esté en el cielo, para que D. Juan parase y suspendiese su jornada en el estado en que la tenía, y de allí á largo tiempo otra orden de S. M. para que se prosiguiese la entrada si todavía estuviese en ser la masa de lo que era necesario conforme á las capitulaciones, y entonces despaché á entender en esto á Juan de Frias de Salazar, el cual acabó la comisión de D. Lope é hizo lo que constará de lo escrito, y disimuló que con algunas faltas tolerables de los géneros y cantidades contenidas en la capitulación, entrase D. Juan, porque en la instrucción secreta que le di, se arbitraba el caso de esta manera, por evitar mayores inconvenientes y acusar dilación en el intento, y ocurrir con algún favor y equidad