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DON DIEGO DE PEÑALOSA

jico, ni la prosiga si la hubiese comenzado, sino que se entretenga hasta que Su Majestad provea y mande lo que le pareciere convenir, y que desto me enviará aviso con brevedad, porque entretanto Su Majestad ha determinado se suspenda la ejecución de lo capitulado con el dicho Don Juan Oñate, según todo consta de la dicha Real Cédula original que con este mi mandamiento vos envío. Y porque conviene que conste al dicho D. Juan de Oñate lo que Su Majestad manda, para que lo guarde y cumpla, os mandamos notifiquéis y hagáis notificar al dicho D. Juan de Oñate la dicha Real Cédula original, y ansí mismo esta mi orden y mandamiento para que lo guarde y cumpla como en él se contiene. Para lo cual en nombre de Su Majestad y mío, como Virey lugarteniente suyo y Capitán general supremo desta Nueva España y de las provincias y jornada del Nuevo Méjico, mando al dicho D. Juan de Oñate que guardándola y cumpliéndola, luego que este mi mandamiento por vos le sea notificado y hecho notificar, haga alto y no pase de la parte y lugar donde se le notificare, ni consienta pasar la gente que tiene levantada, ni los bastimentos, municiones ni bagajes, ni otra cosa alguna, ni prosiga la dicha jornada, antes la sobresea y entretenga hasta ver nueva orden de Su Majestad y mía, en su Real nombre; y en defecto de no lo cumplir, en caso que pase adelante contra lo proveído en la dicha Real Cédula y por mí mandado en este mi mandamiento, si no fuere algunas pocas leguas y con expreso permiso vuestro por escrito, para mejor entretener la dicha gente, desde luego en el dicho Real nombre revoco y anulo los títulos, patentes y condutas, provisiones y otros recaudos que en nombre de Su Majestad se han dado al dicho D. Juan de Oñate y á los Capitanes y oficiales que él nombró para la dicha jornada y para el efeto della, para que en manera alguna no usen ni puedan usar dellos; con apercibimiento que lo contrario haciendo, no se le cumplirá cosa que en su favor esté otorgada en el dicho asiento y capitulaciones, y se procederá contra sus personas y bienes, como contra transgresores de las órdenes e mandatos de su Rey e Señor natural, y como contra vasallos rebeldes y desleales, usurpadores del derecho délos descubrimientos, entradas y conquistas de provincias á Su Majestad pertenecientes, que para los procesos que en razón de esta inobediencia, rebeldía y delito tan grave se hobieren de hacer, desde luego los llamo, cito y emplazo para dentro de sesenta días de la notificación deste mandamiento, parezcan personalmente en esta ciudad de Méjico, en las Gasas reales de ella, donde es mi morada, ante mi persona y las de los jueces que para el conocimiento de las dichas causas yo nombrare, donde pareciendo serán oidos, y no pareciendo, en ausencia