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MEMORIAS DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

la tempestad de desvariados discursos en la serenidad del desengaño. Este no ha de comprar muy barato V. E.; á precio de grandes honras, mercedes y favores quiero vendérsele. Sea la primera, que interponiendo V. E. su autoridad, y si necesario fuese, la de la Serenísima Señora nuestra Princesa y Reina de Francia, ha de ser servido disponer, que en la gran Cartuja me reciban, sin que sea obstáculo lo extranjero, porque en aquel desierto quiero pasar la carrera de la vida con librea de anacoreta, que en fiestas reales no será la menos vistosa.

»La segunda, que cuando Dios haga á Y. E. Virey del Perú, patria mía, se acuerde V. E. de honra v á D. Jacinto Gutiérrez de Escobar y Vargas, mi yerno, y á D. Andrés de Peñalosa Briceño, mi hermano, dando á cada uno un Corregimiento en términos de la ciudad de la Paz, donde soy feudatario encomendado, título el más honorífico y preeminente de los que S. M. da en aquel reino, con encomienda de pueblos tributarios; y por lo que á su hacienda importa, si V. E. fuera servido que yo los elija, será el de la Relaja para el primero, y el de Sicasica para el segundo; y si antes que V. E. vaya á honrar aquel opulentísimo imperio hubiese ocasión de recomendarlos á los Sres. Vireyes, corra el favorecerlos por cuenta de V. E., en cuya magnanimidad me comprometo.

»La tercera, y en que más insta mi humilde ruego, por lo que me mueve la compasión y me grava la conciencia, es que V. E., usando de su generosa magnificencia, mande que en esa corte de Londres paguen del bolsillo de V. E. treinta libras esterlinas á Joana Sevenhausen, mi casera, ó á su hija del mismo nombre, que entregará la obligación y papeles que ya sólo pueden servir de darse al fuego, aunque otro tiempo fueron de estima.

»Muy segura queda mi confianza de alcanzar estas singulares honras y mercedes con el patrocinio de V. E . , en cuya generosa bizarría ha de pesar más lo heróico de su sangre para favorecerme, que lo corto de mis méritos para desdeñarme, en cuya fé suplico otra y otras muchas veces á V. E., por quien es, y por la vida del Rey nuestro Señor, sea servido de tenerme de su mano y no alzarla de este negocio hasta ponerme en la posesión del estado que deseo, considerando que si en el delito impuesto no tengo culpa, soy digno de que V. E. me haga gracia de las mercedes que pido, y si en la apariencia (ó en la sustancia) la he tenido, se debe usar conmigo de clemencia y perdonarme, pues me pongo en manos de S. M., en las de su embajador, para que en todo disponga á su albedrío, porque mi inocencia me da osadía á entregarme en su arbitrio, para