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al que se cogiere en ellas; y á los Dueños de que por vía de pena pecuniaria, pagarán el valor de la Taona (que á no ser necesaria, para el público, se devería destruir igualmente) aplicada esta cantidad en la forma ordinaria.

12.—Itt. Que ninguna persona corra á Cavallo por las Calles, y que las Carretas, y las Carretillas no puedan descargar ni cargar, arrimándolas á las casas y cruzando las calles, sino poniéndolas á lo largo de ellas; y que en su camino no alteren el paso regular, para evitar las desgracias que se han experimentado, pena de cien azotes al que no fuese Español; y á el que lo fuere de la cavalgadura ó carruaje perdido.

13.—Itt. Que ninguno tenga en su casa sueltos y en libertad perros de presa, y brabos, pena de doce pˢ y demás que se tuviesen por combenientes en caso de verificarse algun daño.

14.—Que los Médicos y Cirujanos avisen á las Justicias de las personas que mueren eticas y otras enfermedades contagiosas para que se tomen las correspondientes providencias, pena de doscientos pˢ.

15.—Itt. Que los Cirujanos inmediatamente q.ᵉ curen algun herido, den parte á las justicias vajo de la misma pena; ó antes si lo permitieren las circunstancias del caso.

16.—Itt. Que no arrojen á la calle las Almoadas, y otros muebles con que llevan á enterrar los Muertos, pena de diez pesˢ.

17.—Itt. Que todos los que padecieren de enfermedades epidémicas, como la de Sn. Lázaro, y otras, salgan de esta Ciudᵈ y su jurisdicción dentro de el término de dos meses, contados desde el día de la publicación de este Vando, pena de que serán castigados por la inovediencia, y le despacharán á su costa fuera de la Provincia.

18.—Itt. Que ninguna persona de esta Ciudad y su jurisdicción, oculte esclavo ni esclava con motivo alguno, ni le dé fomento para su fuga; pena de la responsavilildad de su valor, y de cincuenta p.ˢ de multa aplicados en la forma acostumbrada.

19.—Itt. Que no echen ni se permitan en las Calles ni en el vajo del Rio, animales muertos, basuras ni inmundicias vajo las penas establecidas por mis antecesores y cuya comision se repite á los Comisionados en el año de mil setecientos setenta y seis.

20.—Itt. Assi mismo ordeno y mando que todos los dueños de las Casas, y los avitantes en ellas cumplan en hacer componer las calles según está dispuesto y mandado por mis antecesores, vajo de las reglas impuestas, observándolas y haciéndolas observar los