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6.—Itt. Que en las casas de juego de Trucos, ni otras particulares se permitan juegos de envite de ninguna clase de Personas conforme á lo dispuesto por la Rˡ Cédula que de esto trata, y las penas que prescrive.

7.—Itt. Que todos los Abastos que entran en carretas y Cavallos para provisión del público, pasen en derechura á la plaza, y durante las quatro horas después de su entrada no vendan á Pulperos ni Regatones, y que sola concluidas estas podrán por las Calles, ó como les parezca solicitar su espendio, pena de diez pˢ.

8.—Itt. Que ninguna persona, saque de esta ciudad y su jurisdicción. Mulas, Bacas, Novillos, Sevo, Grasa, Trigo ni otros frutos, sin lisencia de este Govierno, pena de doscientos pesos, aplicados para las mismas obras.

9.—Itt. Que se prohiven los Bayles indecentes que al toque de su tambor acostumbran los negros; si bien podrán públicamente baylar aquellas damas de que usan en la fiesta que celebran en esta Ciud.ᵈ assimismo se prohiven las juntas que estas, los mulatos. Indios y mestizos tienen para los juegos que ejersitan en los Huecos, vajos del Rio, y extramuros, prohiviéndoles tambien los mismos juegos de qualesquier clase que sean, todo vajo de la pena de doscientos azotes, y de un mes de barranca á los que contrabiniecen.

10.—Itt. Que todas las Canchas de juego que hay bajo del Rio, y en otros parajes, por que sirven de noche para abrigo de las maldades que se cometen devan precisamente los dueños de ellas cerrarlas de modo que no se pueda acoger Persona alguna; y con la obligación de vigilar sobre esto, á más de aquellos reparos que han de poner, para atajar su entrada, y se condena al que se cogiere dentro de ellas en qualesquiera hora de noche en la pena de cien azotes, siendo negro, mulato, Indio, ó mestizo y de dos años de destierro á las Islas Malvinas; y siendo Español duplicados los dos años de destierro: Y al dueño de dicha Cancha en q.ᵉ por el mismo hecho, se le destruirá ésta inmediatamente: con apercibimiento de que se efectuará lo mismo, si se averigua que de ellas resultan quimeras, ó se permite que se juegue por alguno más de un real, ó á el fiado, y assi mismo si consiente que juegen algunos esclavos.

11.—Que los dueños de las Ataonas, las cierren de noche de suerte que no puedan abrigarse en ellas, los que cometen los excesos que se experimentan; y en caso de que á estas horas tengan presición de seguir su travajo, no permitirán que á ellas entre Persona alguna: vajo la misma pena contenida, en el antecedente Capítulo,