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mayoritariamente por todas estas hablas. Por otra parte, la existencia de esos rasgos específicos, sentidos como propios y dignos de ser preservados, es un hecho común en otras lenguas.

3. La lengua es un vehículo de comunicación y de cultura. Compartir una lengua, pues, equivale también a compartir el legado cultural que se ha transmitido en esa lengua. Pero eso no implica que los valencianos no tengamos unas señas de identidad y unas características culturales propias, y que las percibamos como claramente diferenciadas de las de los otros pueblos que usan nuestra lengua. Lo mismo ocurre, por otra parte, entre franceses y quebequenses, que comparten el francés; entre portugueses y brasileños, que comparten el portugués, o entre ingleses, irlandeses, norteamericanos o australianos, que comparten el inglés, etc. Y ello sin perjuicio de que cada uno de estos pueblos tenga su entidad política, social y cultural propia.

4. En el ámbito territorial de la actual Comunidad Valenciana, la lengua propia de los valencianos ha recibido mayoritariamente el nombre de valenciano o lengua valenciana (anexo 2), que empezó a generalizarse, principalmente, a partir de la segunda mitad del xv a causa del esplendor político-económico, cultural y literario que alcanzó el Reino de Valencia en aquel momento. A pesar de existir una tradición particularista valenciana con respecto al idioma propio (anexo 3), la conciencia de poseer una lengua compartida con otros territorios de la antigua Corona de Aragón se ha mantenido constante hasta la época contemporánea (anexo 4). Por ello, la denominación histórica de valenciano ha coexistido con la de catalán, documentada en determinadas fuentes valencianas (anexo 5), y generalizada en el ámbito de la romanística y de la universidad valenciana de las últimas décadas. Asimismo, no son escasos los testimonios en los que se ha evitado usar el nombre de una de las partes para designar a todo el conjunto del sistema lingüístico mediante fórmulas compuestas o sincréticas tales como lengua valenciana y catalana (anexo 6), o bien en los que se han propuesto denominaciones integradoras y superadoras de la diversidad onomástica (anexo 7).