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Septiembre, à las cinco: y durarán por lo menos el espácio de tres horas. Y todas se comenzarán siempre por la Antíphona: Veni Sancte Spiritus, y la Oración: Actiones nostras, &c. y concluirán con la de Agimus tibi gratias, &c. las quales dirá el Académico Eclesiástico mas antíguo de los que se halláren: y en caso de no haverlos, el que presidiere, respondiendo todo el resto de la Académia.

ESTATUTO III.

Para dár princípio à qualquiera Junta, bastará se hallen siete Académicos, incluso el que presidiere: y haviendo este número, y siendo la hora señalada, se empezará immediatamente, sin esperar à ningun otro; pero en caso que se haya de tratar alguna matéria grave, à juício del señor Directór, se suspenderá hasta que concurra el número de trece, por lo menos.

ESTATUTO IV.

El orden que se observará en los assientos será, que el señor Directór ocupe el primer lugár, y al lado derecho de la mesa el Secretário, y al izquierdo el Académico que tuviere obra que leer. Y despues en los assientos que estarán consecutivos à la mesa, tendrá el priméro de mano derecha el Académico mas antíguo: el segundo ocupará el correspondiente de la izquierda: y los demás alternativamente, según sus antigüedades, à una, y otra banda.

ESTATUTO V.

En caso de que por algun accidente de indisposición, auséncia, ù otro embarazo, sucediere no poder assistir à la Junta el señor Directór, la presidirá, ocupará su lugar, y tendrá sus veces el Académico mas antíguo de los que se hallaren presentes. Y si faltáre el Secretário, hará su oficio el que el señor Directór, ò quien substituyere su empléo, nombráre.

ESTATUTO VI.

Luego que estén sentados los Académicos, leerá el Secretário los acuerdos de la Junta antecedente: assi para que sirva de motívo para proseguir correlativamente, como para que los que no se hallaron en ella se instruyan de las matérias que se tratáron.

ESTATUTO VII.

Fenecido esto, si huviere alguna matéria de gobierno, se tratará de ella, por lo que puede importar no diferir su resolución: como tambien de la admisión de algun Académico, segun se dixo en el Capítulo segundo, estatútos segundo, y tercéro.

ESTATUTO VIII.

Despues de estas priméras ocupaciones de la Junta, se passarán à leer las obras de los Académicos, que se huvieren de examinar en ella: lo qual se executará (en caso de que estos quieran leer su obra) passando à sentarse en el lugár