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CAPITULO SEGUNDO.
DE LOS ACADEMICOS, Y SU NUMERO.
ESTATUTO PRIMERO.

El número de Académicos será de veinte y quatro, inclusos un Directór, y un Secretário. Todos los quales han de ser sugétos de buen juício, y fama, y Persónas decentes, aficionados à la glória de la Nación, y léngua, y capaces de trabajar en el assunto que se propóne esta Académia, que es la puréza y elegáncia de ella.

ESTATUTO II.

El modo de recibir los Académicos ha de ser dando los pretendientes memoriál à el Señor Directór, quien dará orden al Secretário para que le lea en la Junta. Se votará por votos secrétos, haviendo precedido una pequeña conferéncia. Se formará el decréto por el Secretário, y avisará al interessado.

ESTATUTO III.

El que huviere de ser admitido en la Académia, es necessário tenga la mayor parte de votos de los concurrentes: que siendo uno solo, se votará con bolas blancas y negras; pero si fueren dos los pretendientes à una Plaza, serán los votos regulados en la Caxa, que para este efecto usa la Académia, con divisiones, en que se reconocerá el que tiene la mayor parte. Y en el caso de que la Plaza vacante sea una, y los pretendientes mas de dos, no bastará que alguno tenga mas votos que qualquiera de los otros: pues es necessário siempre tenga mas de la mitad, y para este efecto se repetirán los escrutínios, votando por los que tuvieren mas votos, en la forma que se practíca, y usa en los Cabildos, y Comunidades Eclesiásticas, hasta que llegue el caso de concurrir en uno la mayor parte de los votos.

ESTATUTO IV.

Y por quanto el fin de la Académia es, que en los indivíduos que la compónen concurran siempre las calidades prevenidas: se establéce, que si algun Académico llegasse à dár motivos gravissimos, y que pareciessen à la Académia dignos de ser excluído de su cuerpo, lo haga la Junta, proponiéndolo el señor Directór, y votando la Académia por votos secrétos.

ESTATUTO V.

Siendo tambien el principál objéto de la Académia, que los miembros que la compónen sean útiles, y aplicados al trabájo, que es el fin para que se ha establecido: Si alguno se olvidasse tanto de esta obligación, que voluntariamente dexasse de concurrir à las Juntas y encargos que le tocáren, por el espácio de un año, se dé su Plaza por vacante, y se admíta otro en su lugár.