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letra, y se ordenó por entonces se hiciesse lo mismo en las tres que se siguen B. C. y D.

16 En estos exercícios estaba ocupada la Académia, naciendo de sí misma, y criándose à los pechos del zelo del bien público, quando recibió la notícia de haverse dignado su Magestad de aprobar su idéa, y honrarla con su Real Protección, favoreciendo à sus indivíduos con el honór de ser sus criados, aprobando tambien en todo sus estatútos, empressa y sello. Este avíso se tuvo por papél de Don Manuel Vadillo y Veslasco, Secretario entonces del Despacho, dirigido à nuestro Excelentissimo Directór, su fecha de Palacio en veinte y tres de Mayo de mil setecientos y catorce: diciendo al mismo tiempo, que la Cédula de confirmación se havía de despachar por el Consejo: como se solicitó, hasta el dia tres de Octubre del mismo año, en que se logró esta deseada piedra fundamental de todo este edificio, que le dió princípio, siendo corona de la Académia, y es en la forma siguiente.

EL REY. Por quanto haviendo puesto el Marqués de Villena en mi Real notícia, que diferentes Persónas de calidád, y consumada erudición en todo género de letras, deseaban trabajar en común à cultivar y fijar las voces y vocablos de la léngua Castellana en su mayor propriedád, elegáncia y puréza: y que para contribuir à intento tan útil, y loable, avia ofrecido el Marqués su casa y Persóna; pero como era justo que precediesse mi Real agrádo, interessandose tan principalmente es esto el bien público, la glória de mi Reynado, y honra de la Nación, me suplicó el Marqués fuesse servido favorecer el deseo de formar una Académia Españóla debaxo de mi Real Pretección, compuesta de veinte y quatro Académicos, dándola facultad y permisso de ordenar y establecer las Reglas y Constituciones que juzgasse mas próprias y convenientes, para lograr el fruto que se propóne de poner la léngua Castellana en su mayor propriedád y puréza, y consiguientemente la facultad de elegir del número referido de los Académicos un Directór, que presida en las Juntas: cuyo empléo (por las razones de congruéncia que se han considerado) séa perpétuo en el priméro que empezare à ocuparle, y despues se elija cada año por mayor número de votos. Un Secretário para la custódia, y buena colocación de los papéles de la Académia, ò sea para imprimirlos, ò para conservar en su poder los manuscritos: cuyo cargo convendrá sea perpétuo, por los inconvenientes que resultarían de la mudanza de los papéles, y la variedád de estílo en ellos. Que tenga un Impressór próprio, con nombramiento, y título de la Académia, para imprimir las obras pertenecientes à ella, precediendo à la impressión la licencia del Conséjo. Y que assimismo la sea lícito usar de un sello particular, compuesto de alguna empressa ingeniosa, con el qual se autoricen y conozcan indubitablemente las obras, y demás escritos que dimanáren de la Académia, con otras Constituciones y Reglamentos, que miran à el mejor logro de esta utilissima aplicación, segun se refieren en el papél que puso el Marqués con mayor extension en mis Rea-