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ca la pragmática del año 1776, en el artículo 8*.

Si comparamos con estos antecedentes la opo- sición de doña Magdalena Trillo al matrimonio de su hija, se hallará desde luego que bien lejos de merecer el concepto de justo y racional debe graduarse por el contrario infundada, y arbitra- ria, pues no hace constituir en algunos de los ca- pítulos que designe la citada pragmática, sino cabalmente en los que ella detesta y abomina cuales son las conveniencias temporales, con el olvido y abandono delos altos fines para que fué instituído el santo sacramento del matrimonio, co- mo se expresa en el artículo 7”.

Bien es verdad que en la deducción de igua- les motivos proceda muy equivocada doña Magda- lena Trillo, pues los principios de mi educación, el buen porte y arreglada conducta con que de notoriedad me he manejado siempre, desmienten a todas luces las invectivas y exclamaciones con que se produce contra mí, dejándose ver clara- mente que todo ha sido disparar al aire, sin indi- car siquiera dato alguno que justifique la realidad de sus recelos y conceptos.

Este mismo silencio acerca de hechos algu- nos particulares que me constituyan en el grado