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miento de su madre, doña Magdalena Trillo, pue- da contraer conmigo el matrimonio que tenemos contratado, o se le supla por la autoridad de V. E. conforme a lo dispuesto en la última real prag- mática de matrimonios, respondiendo al traslado que se me ha conferido del escrito de su predicha madre, en que trata de justificar la oposición y negativa que ha manifestado en el particular, aunque bajo de unos pretextos los más débiles que podían imaginarse; digo: que con total des- precio de ellos se ha de servir la integridad de V. E. a acceder a mi solicitud como muy justa, legítima y arreglada.
Cuando las leyes han autorizado a los padres para que intervengan en los matrimonios de sus hijos menores, y sujetado a estos a que primero obtengan su consentimiento con el fin de conser- var, aquéllos, la autoridad que les es debida por todos los derechos, no los ha constituído en ma- nera alguna árbitros de sus voluntades, ni les ha dado la potestad absoluta de oponerse por un puro capricho, y sólo sí cuando para ello con- curriere legítima causa, como lo sería si el ma- trimonio ofendiese gravemente al honor de la familia, o perjudicase al estado, según lo expli-