Página:Decreto Ley 23.08.1957 que establece Fundación Valle de los Caidos.pdf/1

Esta página ha sido corregida
834
B.O. del E.--Núm. 226
5 septiembre 1957

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO

DECRETO-LEY de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

El mismo día de la Victoria, primero de abril de mil novecientos treinta y nueve, en el que el último Parte Oficial del Cuartel General del Generalísimo de los Ejércitos Nacionales anunciaba que la Guerra había terminado, se dictó un Decreto disponiendo la erección de un magno mofiumento destinado a perpetuar la memoria de los Caídos en la Cruzada de Libe­ ración, para honra de quienes dieron sus vidas por Dios y por la Patria y para ejemplo de las generaciones venideras.

La fe religiosa de nuestro pueblo, el sentido profundamente católico de la Cruzada y el signo social del nuevo Estado nacido de la Victoria, exigen que el Monumento Nacional a los Caídos no sea una simple construcción material, sino también un lugar de oración y de estudio donde a la vez que se ofrezcan sufragios por las almas de los que dieron su vida por su Fe y por su Patria, se estudie y se difunda la doctrina social ca­ tólica, inspiradora de las realizaciones sociales del régimen.

La Cruz grandiosa que preside e inspira el Monumento im­ prime a esta realización un carácter profundamente cristiano.

Por ello, el sagrado deber de honrar a nuestros héroes y nuestros mártires ha de ir siempre acompañado del senti­miento de perdón que impone el mensaje evangélico. Además, los iustros de paz que han seguido a la Victoria han visto el desarrollo de una política guiada por el más ele­vado sentido de unidad y hermandad entre los españoles. Este ha de ser, en consecuencia, el Monumento a todos los Caídos, sobre cuyo sacrificio triunfen los brazos pacificadores de la Cruz.

A fin de que la erección de tan magno monumento no re­ presentara una caria para la Hacienda pública, sus obras han sido costeadas con una parte del importe fie la suscripción nacional abierta durante la Guerra y. por lo tanto, con la aportación voluntaria de todos los españoles que contribuyeron a aquélla

Para el logro de la doble finalidad asignada al Monumento resultaba indispensable la colaboración de una Orden religiosa que se obligase a mantener el culto litúrgico y los sufragios en el .Valle de los Caídos, así como a sostener un centro de estudios sociales. Al efecto, se han celebrado las oportunas con­ versaciones con la Abadía de Silos, de la Gloriosa Orden de San Benito, cuyo lema, «ora et lavora»; avalado por su rica y multisepuiar tradición litúrgica y cultural, ofrece la más plena garantía de que serán dignamente cumplidos los fines que se persiguen.

Próximas a su terminación las obras de construcción del Monumento, y fieles al espíritu fundador de los mejores tiempos españoles, es llegado el momento de crear una Fundación que, colocada bajo el Alto , Patronato del Jefe del Estado, ejerza la titularidad del Monumento, con todos sus bienes y pertenencias, asegure su conservación, vele por el cumplimiento de los fines religiosos* y sociales a que está destinado y celebre el oportuno convenio con la Abadía Benedictina de Silos, según las normas del Derecho Canónico y con, arreglo a las bases establecidas por el presente Decreto-ley.

Por todo lo cual, y en uso de las atribuciones a que se refiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil nove­cientos cuarenta y dos, modificado por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis,

D I S P O N G O :

Articulo primero.—Se crea la Fundación de la Santa Crua del Valle de los Caídos.