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Y DE LAS ÚLTIMAS DISCUSIONES DEL CUERPO LEGISLATIVO

caso de un impresor de París, M. Dubuisson de cuyo establecimiento se valen diez ó doce periódicos políticos. Mientras se hallaba en Montpeller á donde necesitaba asistir para defenderse de una denuncia, otro de los periódicos que imprime fué llevado á los tribunales, y el impresor fué condenado por delito cometido durante su ausencia. Con respecto á libros, no es de extrañar se haga responsables á los impresores, porque no hay editor ni depósito, y puede no ser hallado el autor ó carecer este de responsabilidad. Pero en lo tocante á periódicos, como el impresor toma en Francia las precauciones oportunas, la responsabilidad pecuniaria solo puede dar por resultado que sea doble la multa para la empresa, y en cuanto á penas personales creemos serian raros los casos en que las impusieran los jueces, á cuyo arbitrio queda interpretar la palabra á sabiendas (sciemment) del Código. Este es uno de aquellos puntos en que la ley dará ocasión á nuevas discusiones, y probablemente á oportunas reformas. Lo que será subsistente, como suelen serlo cuantos pasos se dan en el sentido de la libertad económica, es la disposición plausible en cuya virtud desaparecen las antiguas patentes de los impresores, haciendo la de estos profesión libre. Solo falta por determinar la forma de indemnización que se ha de conceder á los que gozaban del privilegio.

Réstanos hablar en cuanto al sistema penal de la ley, de dos medios de represión, de que subsidiariamente quedan revestidos los tribunales. Uno es la suspensión de los derechos políticos durante cinco años, que es potestativa, y según el proyecto quedaba al arbitrio del que dictara la sentencia imponerla á quien cometiera delito de imprenta. Pero se ha resuelto que solo sea en caso de reincidencia, después de discusión empeñada en que resultó mostrarse la Asamblea dudosa, y prestarse el Gobierno de acuerdo con la comisión á mitigar en esta parte los rigores del proyecto primitivo.

La segunda pena subsidiaria es la supresión del periódico en caso de que sea condenado por crimen, y la suspensión por un plazo dado, si lo fuese por delito. Aun cuando se ha quejado mucho la oposición de estos rigores de la ley, claro está cuanto gana con ella la imprenta, si se atiende á que ahora se necesita un juicio para dictar la pena que antes la administración podía imponer después de las advertencias preliminares. Es raro el caso de que por medio de la imprenta se cometan crímenes, y no siendo ahora la autorización