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Y DE LAS ÚLTIMAS DISCUSIONES DEL CUERPO LEGISLATIVO

del órden judicial, y la reservada por el Concordato al Consejo de Estado en lo relativo á eclesiásticos. El requisito de la autorización comenzó en 1791; pero solo se aplicaba á los corregidores (maires). Ampliada á todos los funcionarios en quienes hay delegación de autoridad como consecuencia del sistema centralizador y burocrático, fué muy controvertida después de la revolución de 1830, y un proyecto de ley que tenia por objeto restringirla, abandonado á su propia suerte por el Gobierno, murió á manos del famoso M. Vivien, personaje muy liberal, pero partidario acérrimo de aquel sistema administrativo, y que según parece, en cuanto á este último punto antes de morir cambió completamente de opinión. Según M. Thiers habia en su tiempo dos limitaciones útiles de la prerogativa de los funcionarios; la responsabilidad de los ministros y la facultad de interpelar. De otra suerte ¿no parece excesiva la inviolabilidad de la administración? Después de hablar mucho de tal abuso, la República de 1848 ninguna disposición eficaz adoptó para corgirlo, y hoy el Gobierno defiende con tesón la práctica establecida con arreglo al famoso art. 75 de la Constitución del año VIII. Alegan en su abono que la autorización reclamada hasta ahora en 605 casos distintos, ha sido concedida 391 veces por el Consejo de Estado, dando solo lugar á 40 condenas y 251 absoluciones de los tribunales, de cuyo hecho infieren que media la imparcialidad necesaria. El centralizador M. Thiers cree que son necesarias ciertas limitaciones; los partidos liberales dan la más grave importancia á este asunto invocando los ejemplos de Inglaterra, donde nada existe que se asemeje á tales autorizaciones, y donde es licito articular prueba en caso de difamación. Acaso en la primera de estas circunstancias se nota la diferencia esencial que media entre la libertad inglesa y los sistemas de imitaciom imperfecta ensayados en el continente. Como quiera que sea, el Gobierno francés sostuvo con entereza lo existente, y la enmienda de M. Berryer fué desechada. Esta fué la ocasión en que e] famoso orador legitimista hizo un notable elogio de M. Guizot y de la tolerancia que él siempre halló, aunque estaba solo y aislado, en las Cámaras de la Monarquía de Julio.

Es rigoroso el proyecto de ley en cuanto á las penas. El máximum de las multas sube hasta 25.000 francos, que es la mitad de los 50.000 que han de tener en depósito los periódicos de París. El mínimum será la décima quinta parte del mismo depósito ó sean