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DE LA IMPRENTA EN FRANCIA

perder su toga, si bien pueden ser ascendidos cuando se muestran dóciles á la voluntad del Gobierno? En Inglaterra por el contrario, se exagera hasta tal extremo el principio de la independencia judicial, que además de estar prohibida la remoción, se han adoptado esquisitas precauciones contra el halago y esperanza de los ascensos. Sin llegar tan lejos en Francia, y sin tener en mal concepto á sus magistrados, no falta quien investigue cuidadosamente si hay en manos del Gobierno resortes que tuerzan la vara de la justicia. Ha parecido á algunos que excluido el jurado, convenia poner en claro cuál es la organización de la justicia correccional. Los magistrados son inamovibles; los de tribunal (cour) imperial donde han de ir los recursos, han llegado casi al término de su carrera. ¿Pero cómo están compuestas las Salas? En Francia existe desde antiguo el principio de la traslación ordenada (roulement) de los magistrados de unas Salas á otras del mismo tribunal. Con arreglo al sistema de 1810 la renovación se hacia por tercios. En 1820 se ordenó que reunidos los Presidentes de las Salas arreglasen la composición de estas con arreglo al sistema de traslación, oyendo al Procurador general y solo decidiendo el ministro en caso de que hubiera desavenencias. En época más reciente (1859), se dispuso que el cuadro de traslación (roulement) quedase á cargo del primer Presidente, y del Procurador general; y que después de comunicado á las Salas, fuese sometido á la aprobación del guarda-sellos. Parecen insignificantes estas noticias y extrañas al asunto de la imprenta. Pero lo que trataba de evitar ahora la oposición, era que el Gobierno ejerciese demasiada influencia en la formación de la Sala que ha de juzgar estos delitos. ¿No se podrá componer de los más rigorosos contra el periodismo, ó de los más deferentes al ministro, ó de los ya agradecidos, ó de los más impacientes de avanzar en su carrera?

El célebre legitimista M. Berryer hizo con este motivo un discurso hábil, y que terminó en un incidente ruidoso. Dio á entender que el Gobierno en estos años últimos habia prodigado sus favores á los magistrados que eran rígidos con la imprenta. Le invitó entonces el ministro á presentar pruebas. En contestación citó M. Berryer el ejemplo de los Presidentes de la sesta Sala, que es la que juzga sobre estos delitos. Cada uno de ellos desde 1859 á 1863, y después en 1864 y 1866, al cabo de un año de servicios de esta clase, habia sido ascendido á consejero. Esta historia