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LUCILA DE GREGORIO LAVIÉ


tivos de la libertad femenina que la misma ley. No era el Código el que restaba capacidad a las solteras y las viudas, sino la sociedad misma.

En cuanto a las casades, que caían en una casi completa incapacidad jurídica, adquirían en la vida ciertas prerrogati- vas de señoras que les permitían concurrir a lugares vedados para las niñas y hasta salir solas a la calle.

La “capitis diminutio”” que tenía la mujer en el matrimo- nio, en la familia, en el hogar y en la vida de relación, se re- flejó en la ley, dejando sólo una puerta de escape para que las solteras y las viudas pudieran defenderse solas en la vida. ¡Puro egoísmo!

Al casarse la esposa tenía quien la protegiera y por ello se convertía en menor de edad ante la ley y el marido asumía la administración de los bienes, sin posibilidad práctica de de- fenderse en ceso necesari ante la justicia,

Surge un problema: los maridos de mujeres ricas abu- saron demasiado o las mujeres ricas de maridos dispendiosos perdieron la virtud de la resignación.

Las protestas subieron de tono; las madres asumieron la defensa de los hijos despojados. Los abogados movían la ca- beza con signos negativos: “No hay nada que hacer”. “No hay medio jurídico de defender los bienes propios de las mu- jeres””. :

La instrucción se generaliza cada vez más; las maestras se multiplican y al difundirse las escuelas, el Estado les entre- ga sin vacilar la educación de los niños. :

¡Extraño contrasentido! Las que forman los futuros cin- dadanos son incapaces jurídicamente; no pueden ejercitar sus derechos personales con relación a sus bienes; trabajan y no pueden disponer del producido de su actividad.

Los legisladores empiezan a hacerse eco de la situación y con el siglo XX nacen los proyectos de reformas al Código Civil. Drago, Argerich, Palacios, Del Valle Ibarlucea, Araya,

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