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LA CIUDADANA 91

El caso de las mujeres menores de edad casadas esté pre- visto en el art. 79 de la ley que comentamos, que le confiere los mismos derechos c1v1les que a la mujer casada mayor de

edad.

Establece la salvedad de que si desea hacer actos de dis-‘ posicién de sus bienes debe pedir consentimiento al marido, siempre que éste fuera mayor de edad.

Podria suceder que el marido fuera también menor; en- tonces tendria que recurrir al juez para que la autorizara.

El juez puede también concederle autorizacién cuando el marido se niegue a autorizarla sin motivos fundados.

En algunos aspectos queda en una situacién de privilegio con respecto al varén casado, menor de edad (arts. 128, 134-

y 135 del Céd. Civil).

126.—INCAPACIDAD DE LA MUJER CASADA

Pese a la declaracién de la ley 11.357, las mujeres casadas no pueden realizar ciertos actos.

1) Aceptar herencias sin beneficio de inventario.

2) Repudiar herencia sin venia marital o judicial en su defecto.

3) Donar sus bienes propios, sin autorizacién del marido.

4) Administrar los bienes de los hijos menores del ma- trimonio, mientras viva el marido.

127. — DOMICILIO

La mujer casada tiene Ia obligacién de habitat con su marido sea cual sea el lugar de residencia que éste fije, de acuerdo al art. 53 de la ley del Matrimonio Civil.

Si la mujer se negara a habitar con su marido, éste puede solicitar las medidas judiciales necesarias y tiene derecho a ne-