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LA CIUDADANA 89

118.—FORMACION DE SOCIEDADES

La mujer casada puede asociarse con terceras personas y constltulr sociedades comerclales o civiles de cualquier na- turaleza (art. 39).

119.—ACEPTACION DE HERENCIA

Las mujeres casadas que recibieran una herencia no pue- den aceptarla lisa y llanamente, sino con beneficio de in- ventario, vale decir, que deberé esperar se realicen los tra- mites legales que revelen si resultaré perjudicial o beneficioso el aceptar la herencia.

La Iey quiere preservar a la mujer de las desastrosas con- secuencias que podria acarrearle su ignorancia, aceptando una herencia cuyas deudas absorbieran todo el activo y de la que resultarian obligaciones para la mujer.

120.—M_ARIDO PRIVADO DE LIBERTAD

En el caso de que por la comisién de un delito se pri- vara de libertad al marido por una condena definitiva que lo recluyera por dos afios o mas y que la mujer y los hijos no tuvieran medios de subsistencia, el art. 49 faculta a la mujer, con autorizacién judicial, para que disponga de los bienes propios del marido y de los gananciales.

Con el producido de esos bienes deberé proveer a su propia subsistencia y a la de los hijos menores de 18 afios.

121.—MUJER CURADORA DEL MARIDO

En el caso de que el marido fuera declarado incapaz por sentencia judicial, la mujer casada puede ser curadora del marido y asumir Ia administracién de los bienes.