Página:De Gregorio Lavie. La Ciudadana, para las mujeres que votan. Buenos Aires, 1948.djvu/90

Esta página no ha sido corregida

88 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

En caso de que el marido contraiga deudas particulares, los acreedores no pueden cobrarse con los bienes de la mujer n1 vlceversa.

Se establece en este caso la completa independencia -o la individualidad de la deuda.

La inexistencia de este articulo podria destruir todo el régimen de la ley.

117. —— MUJERES COMERCIANTES

La ley 11.357 ha borrado todas las incapacidades que existian en el Cédigo de Comercio para las mujeres, quedando todas esas disposiciones derogadas.

El art. 39 inc. 19, apartado a) autoriza a las mujeres casadas a ejercer comercio e industria honestos, adminis- trando y disponiendo libremente del producido de esas ac- tividades.

El resultado de estas operaciones no afecta a los bienes de la sociedad conyugal. Las mujeres comerciantes pueden a nombre propio realizar operaciones comercialos, suscribir do- cumentos endosables y al portador, Vales y letras de cambio.

Ademas, cualquiera que sea su estado civil, pueden ser rematadoras y martillerasg cosas que les prohibia el Cédigo de Comercio.

Las mujeres casadas menores de edad, pueden también ser comerciantes.

Para evitar situaciones dudosas que pudieran producirse, nos parece una préctica aconsejable en beneficio de la mujer casada comerciante y de los terceros, que las mujeres que se dispongan a ejercer el comercio, inscriban previamente en el Registro de Mandatos, su voluntad de administrar sus bienes propios, pues éstos podrian serles necesarios para el giro de su negocio.