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LA CIUDADANA 35

Pese a ello, el caracter de jefe de familia del marido, dis- minuye en algunos casos la completa capacidad a la mujer casada.

110.—LA SOCIEDAD CONYUGAL; REGIMEN DE LOS BIENES

En virtud del matrimonio se constituye la sociedad’ con- yugal. Los bienes de la sociedad conyugal se clasifican en:

1) Bienes propios del marido: Son los que tenia antes de contraer matrimonio o los que adquiera después por he- rencia, legado o donacién.

2) Bienes propios de la mujer: Son los que tienen igual carécter.

3) Bienes gananciales: Son 105 adquiridos por uno u otro de los cényuges después de contraido matrimonio.

111.—DETERMINACION DEL CARACTER DE LOS BIENES

En el caso que se debiera determinar el carécter de los bienes, de acuerdo al art. 1224 del Cod. Civil, se consideraran comunes todos los bienes, a menos que se pruebe por escri- tura pfiblica o privada el origen de los mismos y que el juez pueda establecer que pertenecian a uno de los cényuges antes de contraer matrimonio o que los adquirié por herencia, le- gado o donacién.

Vale decir que se necesita prueba por escrito para de- terminar que se trata de bienes propios de lo contrario se presume que son gananciales.