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84 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

La sociedad, la familia, los hijos y las propias mujeres sufrieron bien pronto las graves consecuencias que resultaron del contraste entre la evolucién social y la situacién legal.

Eran muchos los casos en que maridos dispencliosos re- dujeron a la pobreza a sus familias y no habia defensas legales suficientes para evitarlo.

Gran nfimero de mujeres casadas se vieron precisadas a trabajar fuera del hogar y no tenian la libre administracién de sus bienes. La instruccién se difundié notablemente y au- mentaron las educadoras, las profesionales y las comerciantes.

Las disposiciones de la ley resultaban anacronicas.

Los legisladores se hicieron eco de la situacién y en 1912 el Dr. Luis Maria Drago, presenté el primer proyecto para modificar la situacién juridica de las mujeres; le siguieron Argerich, Palacios, del Valle Iberlucea, Araya, Melo, Quirés, Bard, Justo y Bravo. Tendian todos ellos a afianzar la se- guridad econémica de las mujeres casadas y a otorgarles capacidad.

El 22 de septiembre de 1926 fué sancionada la ley 11.357 llamada “De los derechos civiles de las mujeres”, sobre la base del proyecto de los Senadores Bravo y Justo, con algu- nas modificaciones.

109.—LEY 11.357 DE LOS DERECHOS CIVILES DE LA MUJER

Esta ley en pocos articulos modifica totalmente el ré- gimen del Cédigo Civil y otorga a las mujeres la casi total capacidad civil.

Dice su art. 19: “La mujer mayor de edad (soltera, di- vorciada o viuda) tiene capacidad para ejercer todos los derechos y {unciones civiles que las leyes reconocen al hom- bre mayor de edad”. Queda pues consagrada la igualdad ci- vil de la mujer y el hombre.