LA CIUDADANA 31
conflictos de derecho, fundadas en disposiciones de los con- tratos de trabajo, de empleo, de aprendizaje 0 de ajuste de servicios y todas aquellas otras, contenciosas, en que se ejer- citen acciones derivadas de disposiciones legales o reglamen- tarias del derecho del trabajo. (Art. 39 de la ley 12.905- 27/12/46.)
Los tribunales del trabajo estén constituidos por la Co- misién de Conciliacién, las Comisiones de Arbitraje, los Jueces del trabajo de 19 Instancia y la Cémara de Apela- ciones del trabajo.
104. — PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Cuando las partes deciden someter su case 211 arbitraje deben declararlo en la audiencia de conciliacién y entonces se constituye la Comisién de Arbitraje con el Presidente 0 el Vice de la Comisién de Conciliacién, un representante pa- tronal y otro obrero, clegidos por las partes.
E1 procedimiento es verbal y actuado y los jueces 10 im- pulsan dc oficio, es decir, sin que las partes se lo pidan. No se requiere papel sellado pero si el empleador es conde- nado, debe reponer todas las actuaciones.
.105. — PROCEDIMIENTO JUDICIAL
En los litigios es el siguiente: La demanda se inicia ante la Comisién de Conciliacién, la que fijaré. audiencia que debe celebrarse dentro de 10s 5 dias y a ella concurren las partes personalmente. 1
Se propone una férmula de solucién. Si no se llega a un acuerdo el demandado deberé contestar la demanda, opo- ner excepciones y ofrecer prueba, en ese acto o dentro del tercer dia. Posteriormente se elevan las actuaciones al Iuez de T rabajo en turno quien, después de recibir la prueba en