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LA CIUDADANA 77

entre los poseedores de la riqueza y los asalariados, el aumento de la producclon para lograr el desarrollo econémico de la Naclén y la armonia social.

Se incorporan a la nueva Secretaria, el viejo Departamento Nacional del Trabajo y diversas reparticiones que realizan fun- ciones relacionadas con el trabajo, la previsién y la asistencia. En las provincias y territorios se crean Delegaciones Regio- nales para cumplir finalidades similares.

Con intervencién de la Secretaria de Trabajo y Previsién, se han realizado numerosos e importantes contratos colectivos de trabajo que favorecen a millares de obreros estableciendo condiciones dignas y salarios adecuados.

92. — PODER JUDICIAL

La Constitucién Nacional consagra el propésito de “afian- zar la justicia” y asegurar un régimen judicial adecuado a las necesidades del pais.

El poder judicial es independiente del legislativo y ejecu- tivo. Su funcién es la de aplicar las leyes y resolver las con- troversias que se susciten. La organizacién federal de la Re- pfiblica determina la existencia de una justicia federal 0 nacional y de otra provincial 0 local.

93. —— J USTICIA FEDERAL

La justicia Federal o Nacional es de excepcién y s6lo le corresponde el conocimiento de los asuntos que fijan expre- samente los arts. 100 y 101 de la Constitucién Nacional. Se aplica en toda la Repfiblica sobre:

a) Puntos regidos por la Constitucién Nacional.

b) Sobre leyes de la Nacién, con excepcién de los C6di- gos Civil, Comercial, Penal y de Mineria.