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76 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

creacién de Secretarias de Estado, que dependen del P. E. y cuyos titulares “tienen categoria de Ministros Secretarios de Estado”.

A los efectos del art. 87 de la Constitucién, los decretos del P. E. que emanan de dichas Secretarias son refrendados‘ por el Ministro que determinan los respectivos decretosde creacién.

Las nuevas Secretarias son: Trabajo y Previsién, Aero- néutica, Industria y Comercio, Educacién y Transporte.

La primera funcién de los Ministros es. la de refrendar y legalizar los actos del Presidente, sin cuyo requisito carecen de eficacia (art. 87). Cada Ministro se hace responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda eon sus colegas (art. 88).

Son también funciones inherentes a su cargo la represen- taeién politica, administrativa y parlamentaria del respectivo Ministerio; proyectar y sostener ante el Congreso los pro- yectos de ley iniciados por el P. E.; redactar la memoria anual; resolver los asuntos administrativos de su despaeho que

no requieran la intervencién del P. E., etc. (Ley 3327 del 11 de octubre de 1898.)

91.—SECRETAI{IA DE TRABAJO Y PREVISION

La creacién de la Secretaria de Trabajo y Previsién por Decreto 15.074 del 27 de septiembre de 1943, respondié a una necesidad intensamente sentida por los trabajadores. Se im- ponia dar a los problemas sociales emergentes del trabajo la importancia que efectivamente asumen en la Vida del pais. Los considerandos del Decreto expresan el propésito del go- bierno de centralizar en un organismo estadual, la funeion de velar porque se mejoren y cumplan las leyes obreras y se adopten las medidas conduncentes a dignificar el trabajo y afianzar la" justicia social, elevando el nivel de Vida de la clase trabajadora. Propende al acercamiento y colaboracién