LA CIUDADANA 75
88. — RESPONSABILIDADES
Las graves responsabilidades del Presidente de la Nacién, el Vicepresidente y Ministros, pueden ser hechas efectivas por el Congreso, mediante el juicio politico.
Sus causas son: por mal desempefio o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crimenes comunes (art. 45).
La Cémara de Diputados inicia el juicio politico por ma- yoria de las 2/3 partes de sus miembros presentes y acusa ante el Senado convertido en alto tribunal de justicia politica.
El Senado absuelve o destituye al acusado; con dos tercios de votos.
Los tribunales comunes condenan en su caso al acusado
(arts. 45, 51 y 52 de la C. N.).
89. — ACEF ALIA PRESIDENCIAL
El Poder Ejecutivo seré desempefiado, en _primer término por el Vicepresidente; en segundo lugar, por el Presidente pro- visorio del Senado; en tercer lugar, por el Presidente de la Cémara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Asi lo determina la llamada ley de Acefalia. (N9 252 de 1868, sancionada en virtud de lo dispuesto por el art. 75 de la C. N.).
90. — EL MINISTERIO
Segfin el art. 87, reformado por la Convencién Nacional de 1898 y la ley reglamentaria N9 3727 del mismo afio, los Ministros Secretarios son ocho: Interior, Relaciones Exterio- res, Culto, Hacienda, Justicia e Instruccién Pfiblica, Guerra, Marina, Agricultura y Obras Pfiblicas.
Las crecientcs necesidades de la administracién y la com- plejidad cada vez mayor de las funciones, han determinado Ia