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LA CIUDADANA 73

La promulgacion es el acto formal por el que el Presidente declara: “Téngase por ley de la Nacién; cfimplase, comuni- -quese, publiquese e insértese en el Registro Nacional. La ley se presume conocida, desde el dia de su publicacién.

Veto. Es la facultad del Poder Ejecutivo, para desaprobar una ley en todo 0 en parte y oponerse a su inmediata vigencia. Si solo rechaza alguno de sus articulos puede ‘promulgarla suprimiéndolos.

El derecho del veto debe ser ejercido en el plazo perento- rio de diez dias. Transcurridos diez dias sin que el P. E. se pronuncie, el proyecto se considera aprobado.

Si el P. E. devuelve el proyecto, proponiendo modificacio- nes, la Cémara de origen podré insistir ante la Revisora, si obtiene los 2/3 de votos. Si en la Revisora se obtienen también los 2/3 en favor de la ley primitiva, el veto queda rechazado, triunfa la ley del Congreso y el P. E. debe promulgarla.

84. — PODER EJECUTIVO

Dice el art. 74 de la Constitucién Nacionalz “El P. E. seré desempefiado por un ciudadano con el titulo de Presidente de la Nacion Argentina”.

El Poder Ejecutivo Nacional es unipersonal, respondiendo a nuestra tradicién. Refine todas Ias condiciones para ser con- siderado un “ejecutivo fuerte”; como conviene al sistema de organizacién del gobierno, adoptado para la mayor eficacia y rapidez de sus actos y para mantener el orden y la paz, sin caer en el abuso.

El Vicepresidente, es un sustituto del Presidente, en caso de, enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitucién” (art. 75 de la C. N.).'No participa de los actos del P. E. mientras su titular esté en ejercicio.