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LA CIUDADANA 69

73. — REQUISITOS

Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de 25 afios; tener cuatro de ciudadania en ejercicio y ser natural de la Provincia que lo elija 0 con dos afios de residencia inmediata en ella (art. 40). El mandato dura cuatro afios y pueden ser reelectos indefinidamente. La Cérnara se renueva cada dos afios, pero en caso de renovacién total, se sortean los Diputad_os que sélo durarén dos afios en su mandato.

74. — F ACULTADES EXCLUSIVAS

En virtud del carécter popular de esta Cémara se le han acordado atribuciones exclusivas en cuanto a leyes que afec- tan fundamentalmente la Vida y el patrimonio de 105 habi- tantes.

Asi dice el art. 44: “Le corresponde exclusivamente la ini- ciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas”. En los supuestos de juicio politico resuelve si hay lugar a la formacién del mismo y en caso afirmativo se con- vierte en acusador (art. 45).

75.—CAMARA DE SENADORES

A fin de asegurar en el Senado_ una representacién equili- brada a las Provincias, ya que la representacién que tienen en Diputados es proporcional a sus rqspectivas poblaciones, de- termina el art. 46 de la C. N., que cada Provincia tendra dos Senadores. La Capital Federal esta equiparada a una Provin- cia en su representacién en el Senado. Existen, pues, 30 Se- nadores Nacionales.