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68 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

71. — PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo de la Nacién esta encargado de la funcién de dictar las leyes. Los constituyentes adoptaron el sistema que es el que asegura un mejor examen de las leyes y mayor eficacia, control y perfeccién. ‘

El art. 36 de la C. N. dice: “Un Congreso compuesto de dos camaras, una de Diputados de la Nacién y otra de Se- nadores de las Provincias y de la Capital, seré investido de Poder Legislative de la Nacién”.

72.—CAMARA DE DIPUTADOS

Representa al pueblo de la Nacién (art. 36).

En virtud de la sancién de la ley 13.010 de los derechos civicos de las mujeres, se ha cumplido recién en 1947, parte del mandato constitucional, al incorporar a la mitad del pueblo postergado, en la eleccién de sus representantes.

El Poder Legislativo esta afin en deuda con la Naciéb al mantener excluidos a los ciudaclanos de los territorios nacio- nales que no tienen representacién en el Congreso.

“La Cémara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las Provincias y de la Capital”, preccptfia el art. 37.

En cuanto a su numero, esté supeditado al resultado del ultimo censo que se realica en el pais, en una proporcién que no podria ser menor de uno por cada 33.000 habitantes o fraccién mayor de 16.000. Segfin el censo de 1914 se fijé de base uno por cada 49.000 habitantes 0 fraccion que no baje de 16.500 (art. 35 de la C. N. y ley 10.834 de 1919).

Actualmente la Cémara de Diputados esta compuesta de 158 miembros. Cuando se conozcan los datos del censo de 1947, debera procederse a fijar el nuevo nfimero de miembros que han de formar el cuerpo.