60 LUCILA DE GREGORIO LAVIE
Los derechos politicos pertenecen a los ciudadanos, en las condiciones que establecen las leyes y son: derecho de elegir o sufragio activo y derecho de elegilibilidad, o sufragio pasivo.
Son electores los ciudadanos que refinen las condiciones para ello y elegibles en cada caso los que refinen las condi- ciones para ser diputado, senador, presidente, vicepresidente, concejal o constituyente.
57.—DERECHOS NO ENUMERADOS EN LA CONSTITUCION
Existen derechos que si bien tienden a la organizacion del gobierno, no estén reservados exclusivamente a los ciuda- danos y son inherentes a la personalidad humana.
58.—EL DERECHO DE REUNION
Este innegabie derecho en todas las democracias contem- poraneas, ha sido reglamentado para evitar los abusos y en salvaguardia del orden y la tranquilidad pfiblica.
59.—EL DERECHO DE PETICIONAR A LAS AUTORIDADES
Es reconocido por la Constitucién, siempre que los peti- cionantes no se atribuyan los derechos del pueblo y peticionen a nombre de éste y siempre que los peticionantes no cons- tituyan una fuerza armada. En estos dos supuestos, incurren en el delito de sedicion.
60.—REFORMA DE LA CONSTITUCION
La propia Constitucién en su art. 30 prevée el futuro y declara: “La Constitucién puede reformarse en el todo 0 en cualquiera de sus partes”.