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60 LUCILA DE GREGORIO LAVIE

Los derechos politicos pertenecen a los ciudadanos, en las condiciones que establecen las leyes y son: derecho de elegir o sufragio activo y derecho de elegilibilidad, o sufragio pasivo.

Son electores los ciudadanos que refinen las condiciones para ello y elegibles en cada caso los que refinen las condi- ciones para ser diputado, senador, presidente, vicepresidente, concejal o constituyente.

57.—DERECHOS NO ENUMERADOS EN LA CONSTITUCION

Existen derechos que si bien tienden a la organizacion del gobierno, no estén reservados exclusivamente a los ciuda- danos y son inherentes a la personalidad humana.

58.—EL DERECHO DE REUNION

Este innegabie derecho en todas las democracias contem- poraneas, ha sido reglamentado para evitar los abusos y en salvaguardia del orden y la tranquilidad pfiblica.

59.—EL DERECHO DE PETICIONAR A LAS AUTORIDADES

Es reconocido por la Constitucién, siempre que los peti- cionantes no se atribuyan los derechos del pueblo y peticionen a nombre de éste y siempre que los peticionantes no cons- tituyan una fuerza armada. En estos dos supuestos, incurren en el delito de sedicion.

60.—REFORMA DE LA CONSTITUCION

La propia Constitucién en su art. 30 prevée el futuro y declara: “La Constitucién puede reformarse en el todo 0 en cualquiera de sus partes”.