LA CIUDADANA 51
ralizarse. Establece que las condiciones que deben reunir para convertirse en ciudadanos por naturalizacién son: Tener mas de 18 afios de edad y haber residido en la Repfiblica dos afios continuos. Este plazo podré ser reducido si se acredita ante el juez; haber prestado servicios sefialados a la Nacién, como: desempefiar con honra empleos pfiblicos; haber servido en el ejército o la armada; haber establecido en el pais nuevas in- dustrias o inventos; colonizado o poblado territorios naciona- les; ejercido el profesorado o haberse casado con una mujer argentina.
Los extranjeros que se encuentren en las condiciones sefia- Iadas pueden solicitar al juez Federal de Seccién la “Carta de ciudadania”. Este tramite seré gratuito.
El juez competente comprobara la identidad y condiciones del solicitante y le otorgaré la ciudadania; en el acto de la entrega del titulo o carta de ciudadania, le recibira el jura- mento de estilo.
47.—RENUNCIA 0 PERDIDA DE LA CIUDADANIA
Los, argentinos por naturalizacién o por opcion pueden re- nunciar a la nacionalidad argentina siempre que no tuvieran obligaciones pendientes para con el Estado derivadas de las leyes de enrolamiento y servicio militar.
La carta de ciudadania puede ser cancelada o anulada en determinados casos, cuando la defensa social, asi lo aconseje.
48.—OTORGAMIENTO DE CARTA DE CIUDADANIA A LAS MUJERES
Las mujeres extranjeras gozan del mismo derecho que los varones extranjeros para su naturalizacién; sin_ embargo, no siempre lo interpreté asi la jurisprudencia.