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LA CIUDADANA 49

eligen por cédulas firmadas, la persona por quien votan para Presidente y en otra cédula, la que eligen para Vicepresidente. La junta hace dos listas de las personas electas para Presi- dente y otras dos de las nombradas para Vicepresidente con el nfimero de votos que cada uno de ellos hubiera obtenido. Estas listas se envian, una de cada clase, al Presidente de la Legislatura Provincial y en la Capital, a la Municipalidad, para que queden depositadas y las otras dos al Congreso de la Nacién para que realice el escrutinio.

43.—ESCRUTINIO POR EL CONGRESO DE LA NACION Reglamenta el art. 82 de la C. N., que el Presidente del

Senado, una vez reunidas todas las listas, las abriré en pre- sencia de ambas Camaras y se procederé al escrutinio. Los que refinan la mayoria absoluta de votos, serén proclamados in- mediatamente, Presidente y Vicepresidente.

Los arts. 83 y 84- preven las situaciones que pueden pre- sentarse cuando ninguno de los candidatos ha obtenido Ia mayoria absoluta. De acuerdo a esas previsiones, el Congreso tiene que elegir de entre los candidates votados por los cole- gios electorales. La eleccién debe quedar concluida en una sola Sesién del Congreso.

44.—FECHA DE LA ELECCION

La eleccién popular de las juntas electorales presidencia- les tienen lugar el primer domingo de septiembre del afio anterior a la renovacién del P. E.

La renovacién se hace el 20 de febrero de cada seis afios, a partir de 1947.