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LA CIUDADANA 47

del sufragio, facultando a las autoridades competentes para intervenir en todo acto que tienda a impedir que las opera- ciones se realicen en la forma establecida.

Cada partido politico designa “Fiscales” que actfian ante las mesas receptoras de votos vigilando la correccién del acto electoral.

39.—ELECCION DE DIPUTADOS

Segfin el art. 37 de la Constitucién Nacional, los Diputados nacionales se eligen directamente por el pueblo y a simple ma- yoria de sufragios. Las Provincias y la Capital se consideran a ese fin como distritos electorales de un solo Estado.

Ocupan las bancas de Diputados los ciudadanos que tienen individualmente mayor nfimero de Votos. Cada elector, segfin la ley electoral, tiene derecho a votar por las dos terceras partes del nfimero de diputados a elegir y en caso de resultar una fraccién de ese nfimero, por un candidato mas (art. 55). Cuando se trate de elegir uno o dos Diputados Nacionales, cada elector podra votar por un nfimero igual de candidatos.

Cada partido confecciona su lista con la totalidad de los diputados a elegir en la ocasién, siendo valido el voto de los que ocupen los puestos en el orden de la lista, hasta comple- tar el mimero que alcance los 2/3.

Resultaran electos los Diputados que obtengan mas vo- tos, cualquiera sea la lista en que figuren, hasta completar el nfimero de candidatos a elegirse de acuerdo a la convo- catoria. '‘ - _ _  ; ‘K

40. — J UNTAS ESCRUTADORAS

Las forman tres miembros, el Presidente de la Camara Fe- deral de Apelaciones, el Juez Federal y el Presidente de la Cémara de Apelaciones en 10 Civil. Tienen una importante