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LA CIUDADANA 45

33.—REINCORPORACION AL PADRON ELECTORAL

Para poder votar, los ciudadanos excluidos del padrén electoral, podran requerir del juez, en juicio sumario la orden de que se los reincorpore. Las reincorporaciones no podrén hacerse de oficio, es decir sin que lo solicite el interesado.

34. — COLEGIOS ELECTORALES

A los fines de la practica del sufragio se constituyen en la Capital de la Repfiblica, en las capitales y ciudades de pro- vincias y en las poblaciones rurales, Colegios Electorales. En cada Colegio Electoral se formaran tantas mesas receptoras cuantas series de 200 ciudadanos empadronados habiten en la region comprendida. El Poder Ejecutivo designa los lugares donde deben funcionar las mesas receptoras de votos.

35,-—l\/IESAS RECEPTORAS DE VOTOS

Cada mesa esté. constituida por un funcionario denomi- nado presidente que refina las condiciones siguientes: Ser elector en ejercicio, contribuyente o diplomado en profesién liberal; saber leer y escribir y residir en la jurisdiccién del Colegio Electoral. Se nombran también dos suplentes.

36.—EL ACTO ELECTORAL

En el dia designado, los electores procederan a presentarse al local donde funciona la mesa electoral que les corresponde, que previamente anuncian los diarios. Llegado al local, el ciudadano comprobaré si su nombre y demés datos figuran en el Padrén Electoral, en la Mesa correspondiente.