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biesen eludido Ias leyes sobre el servicio militar, hasta que hayan cumplido la pena correspondiente; h) Los excluidos del ejército con pena de degrada- cién o por desercién, hasta diez afios después de la condena; i) Los deudores por apropiacion o defrau- dacién de caudales pfiblicos, mientras no satisfagan la deuda; Los duefios y gerentes de prostibulos; k) Los que en procesos instruidos por delito contra las personas, la propiedad, el patrimonio, la fe o la renta pfiblica, violacién, estupro, rap'to, ultraje al dor, falsificacién o defraudacion, infraccion a la ley N9 4097, toxicomania, que hubieran sido objeto de una condena judicial; 1) Los tratantes de blancas, rufianes, sodomitas y expendedores de téxicos, cuan- do estos extremos hubieran sido acreditados en jui- cio en que el afectado hubiera sido parte; m) Los reincidentes condenados por delitos de asociacién ili- cita y los que sufrieren pena en la misma forma como terroristas, ladrones o estafadores hasta diez afios después de cumplida la pena judicial; n) Los ciu- dadanos naturalizados que hayan realizado actos que importen el ejercicio de la nacionalidad de origen y comprendidos en el articulo 89 de ‘la Ley N9 346.

32.—-PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSION

Las causas de indignidad, incapacidad o exclusion esta- blecidas en la forma que por la ley se autorizan, se investigaran de oficio, o por denuncia del ministerio fiscal, 0 de cualquier elector. El juez Federal en procedimiento sumario pronuncia-

ra sentencia, en cada caso, que sera apelable ante la Camara Federal.